“Visión Justicia 20-24”, con énfasis en Azua Visión

Visión Justicia 20-24, es el nombre del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial, el cual “representa un proceso de transformación que se constituye en una mirada compartida y consensuada sobre los retos que enfrenta el Poder Judicial, la identificación de las necesidades de mejora y la definición de las soluciones a las mismas” (visión 20-24 documentos).

Para el desarrollo de este plan estratégico, fueron convocados y escuchados desde todas las jurisdicciones, todos los actores que interactúan en la justicia, llámese: Abogados, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, usuarios del sistema, etc.

El Distrito Judicial de Azua, no es ajeno a las problemáticas y necesidades nacionales que tiene o pudiera tener el Sistema de Justicia del país, y al igual que en las “Mesas de trabajo del Poder Judicial con los demás Actores del Sistema de Justicia para la identificación de problemas percibidos, así como propuestas de abordaje de las necesidades y expectativas con miras a la formulación del referido plan” nos proponemos presentar algunas problemáticas y sugerencias de posibles soluciones, que bien pudieran ser de interés nacional, la hacemos con énfasis en Azua.

a) Para el envío de las instancias recursivas y otros documentos hacia la Corte de Apelación y otras Jurisdicciones, se utilizan las denominadas “Valijas”, pero el tiempo que transcurre, en muchos casos, desde cuando nos han informado que fueron enviados de Azua a San Cristóbal, hemos constatado que algunos han tardado en llegar hasta más de un mes. Lo anterior provoca que muchos recursos de apelación no sean interpuestos por su irrazonabilidad en cuanto el tiempo que dura para su conocimiento y lo perjudicial que le resulta al recurrente, por tanto, es aconsejable que se pueda identificar y utilizar una vía más efectiva, y bien pudiera ser un sistema de mensajería interno entre estas jurisdicciones e inclusive, las vías digitales de las que dispone el sistema.

b) En el mismo sentido que el anterior, es de gran dificultad para las partes trasladarse desde Azua hasta la Corte de Apelación de San Cristóbal para el conocimiento de un recurso de apelación, lo cual provoca desgaste, desinterés y utilización de recursos económicos que en muchos casos no tienen, por lo que para garantizar el Acceso a la Justicia y una Justicia Pronta y Oportuna, al igual que en el primer punto, se debe disponer de una vía efectiva, la cual puede ser la designación de una Sala de la Corte de Apelación en la Provincia de Azua, que bien pudiera funcionar determinados días de la semana.

c) Hemos sido testigos de personas privadas de libertad, que luego de cumplir sus condenas o por haber obtenido decisiones favorables en sus procesos, han permanecido en prisión hasta más de 2 años, y por igual, cuando se hacen las gestiones para obtener su libertad, conseguir las resoluciones y las sentencias correspondientes para cumplir con los requisitos del Juez de Ejecución de la Pena, resulta un viacrucis burocrático obtenerlas, por lo que se debe estandarizar que los tribunales penales envíen a las distintas cárceles las decisiones que emitan y que los encargados carcelarios hagan lo mismo en los supuestos de traslado de los internos hasta otros centros penitenciarios, pudiendo inclusive, el Poder Judicial, crear un departamento para esos fines.

d) En el mismo hilo que el párrafo anterior, teniendo en cuenta que en el Distrito Judicial de Azua, existen dos recintos penitenciarios, las llamadas “Cárcel Pública del KM 15 de Azua” y la “Fortaleza 19 de Marzo”, pueda habilitarse una sala con asiento en Azua del Tribunal de Ejecución de la Pena a los fines de garantizar el Acceso a la Justica de las personas privadas de libertad y a las víctimas, pero también, para que el Juez de Ejecución de la Pena pueda escuchar, ver y controlar el cumplimiento de las sanciones y el respeto a los Derechos Fundamentales de los internos.

e) Así mismo, que previo a la decisión de la Audiencia Preliminar y al Juicio de Fondo, los Juzgadores exijan al Ministerio Público que presente un informe sobre si el procesado tiene o no, otros procesos penales abiertos con prisión preventiva, para que en el supuesto de decisión de Auto de No Ha Lugar o de Sentencia Absolutoria, el imputado obtenga su libertad desde la misma sala de audiencia como dispone la Norma, y así evitar que el imputado permanezca en prisión días, e incluso semanas, luego de obtener su libertad, y se eviten en algunos casos, la interposición de Habeas Corpus.

Otras sugerencias, tales como: falta de una sala de audiencia para conocer las vistas de medidas de coerción, la climatización de los salones de audiencia, la bulla que llega desde el exterior o calles circundantes al tribunal, el poco personal de seguridad policial dentro del Palacio de Justicia y las características propias de la infraestructura, fueron temas tratados en escritos anteriores.

 

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