Un error del Banco te puede llevar a prisión

 

Para el mes de noviembre del año 2015, a un empleado del Ministerio de Educación, el cual tenía un salario de poco más de once mil pesos (RD$11,000.00), un banco le depositó o transfirió a su cuenta, la modesta suma de once millones de pesos (RD$11, 000,000.00).

El entonces afortunado señor, al enterarse de lo abultada que tenía su cuenta, retiró en diferentes montos, la suma de unos cuatro millones (RD$4, 000,000.00).

Cuando el error fue descubierto, por denuncia ante la Procuraduría del ministro de entonces, la Fiscalía concluyó que el hecho de retirar de su propia cuenta los cuatro millones de pesos era una conducta penalmente relevante y solicitó la imposición de la prisión preventiva como medida de coerción. El Juez que conoció de la vista, sobre dicha solicitud estableció que lo realizado por el acusado no revestía importancia penal y decretó la libertad pura y simple del imputado.

El fundamento principal del tribunal, estuvo sustentado en las disposiciones del artículo 1376 del Código Civil Dominicano el cual establece que “El que recibe por equivocación o a sabiendas lo que no se le debe, está obligado a restituirlo a aquel de quien lo recibió indebidamente”. En tanto que, su naturaleza jurídica, era civil.

Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Dominicano que vendría a modificar el actual texto legal, y siempre que se deje tal cual estaba en la no promulgada Ley 550-15, ese error del Banco y la posterior utilización por el titular de la cuenta de ese dinero, [adrede o no], pudiera conducilo a prisión.

Y es que, al parecer, ni tontos ni perezosos, las entidades bancarias, por intermediación de los legisladores, insertaron en el Nuevo Código Penal los tipos penales “DE LAS INFRACCIONES AFINES A LA ESTAFA” y establecieron que “Quien disponga a sabiendas de un bien o valor que no le pertenece, o sobre el cual no tiene derecho, será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público” (Art. 264 ley 550-15)

En esas atenciones, si usted recibe algún depósito en su cuenta bancaria y sabe que no es suyo, tenga mucho cuidado de hacer uso de ese dinero, puesto que de utilizarlo y previa puesta en vigencia de la norma penal que vendría a modificar la actual, usted podría ser enviado a prisión.

Así las cosas, si usted sale ganador de esa precoz y peligrosa fortuna, lo recomendable es que utilice los canales del banco y pida las explicaciones correspondientes.

 

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