Tutela judicial efectiva y ejecución de sentencias (2)
|Finalizada la Revolución Francesa en el año 1789, se proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, en la cual aborda la importancia de las garantías de los derechos, tanto así, que en el artículo 16 de la referida declaración se establece lo siguiente: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”.
Esta declaración constituye uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa en los cuales se hace referencia con claridad meridiana a los derechos y las garantías de estos.
En ese contexto, hay que destacar que los revolucionarios franceses estaban muy conscientes de que el establecimiento de un catálogo de derechos, sin asegurar los mecanismos de garantías para su operatividad dejaba los derechos si posibilidad de operativizarse en el plano práctico.
En el caso de la República Dominicana la tutela judicial efectiva tiene una importancia capital, ya que cumple con una doble función: derecho y garantía. En ese sentido, hay que puntualizar que la tutela no se agota con la emisión de una sentencia, sino cuando real y efectivamente la parte que ha obtenido ganancia de causa, puede ejecutarla.
En ese orden de ideas, siguiendo la lógica de los revolucionarios franceses, y haciendo un símil, se advierte que el incumplimiento de una sentencia por los funcionarios de las instituciones del Estado constituye una violación grosera a la Ley Sustantiva, lo cual, en palabras de los revolucionarios franceses, nos dejaría sin Constitución.
En este contexto un ejemplo de incumplimiento lo constituye la inobservancia de las sentencias del Tribunal Constitucional, un ejemplo es el caso del Ministerio de Educación (MINERD), ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia TC-0415-16, que ordena a esta institución al pago del aumento a los casi 3,000 técnicos de educación, que pasaron las evaluaciones realizadas en el año 2012.
En conclusión, la tutela judicial efectiva se erige como una garantía normativa, administrativa y jurisdiccional, partiendo del hecho de que la ejecución de la sentencia forma parte integral de esta. En ese tenor, el incumplimiento de lo dispuesto en una sentencia, por la tozudez de los funcionarios, implica una violación a Constitución las leyes, y los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.
Por tales razones, estamos esperanzado en que el Congreso Nacional apruebe en esta legislatura, el Proyecto de ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que incluye sanciones privativas de libertad para el funcionario que incumple una sentencia, que fue sometido en esta semana por el Poder Ejecutivo.
Finalmente, si queremos como país mejorar la institucionalidad, la lucha contra la corrupción administrativa, y contribuir con la consolidación del Estado Social y Democrático de Derechos, que hemos adoptado en el artículo 7 de la Ley Suprema, hay que obligar a los funcionarios a cumplir con las sentencias del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.