Tribunal Constitucional ordena a la JCE reconocimiento del partido “Camino Nuevo”

La Junta Electoral mediante la Resolución 34-2023 del 28 de julio del 2023 en que la JCE dicto el rechazo de aprobación de ese partido. No obstante,este partido haber obtenido una puntuación de un 98% de 100 en cuanto a la firma de sus dirigentes en 80 municipios, según las evaluaciones realizadas por los inspectores de la Junta Central Electoral (JCE).

En esas atenciones, Eglenin Morrison presidente del partido “Camino Nuevo”, decide impugnar la indicada resolución por ante el Tribunal Superior Electoral, y esta alta Corte emite la sentencia núm. TSE/0024/2023, mediante la cual rechaza la solicitud indicando en el ordinal segundo que la misma carece de méritos jurídicos.

En este contexto, la dirigencia de este partido, encabezada por su presidente Eglenin Morrisondecidió someter un recurso de Revision Constitucional de Decisión Jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional, por entender que la JCE, había cometido un error al rechazar el reconocimiento del referido partido.

En ese sentido, Afortunadamente el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0001-2024, de fecha xxx, en el considerando xxx, estableció el siguiente criterio.

En ese orden, es importante destacar que con esta decisión ha ganado la democracia, ya que se suma una nueva opción al sistema de partido en la República Dominicana. En este contexto, hay que crear conciencia en la población acerca de la importancia de acudir a los tribunales ordinarios o las altas cortes, en caso de que se sientan que sus derechos están siendo amenazados o vulnerados.

En esas atenciones, aplaudimos la decisión del Tribunal Constitucional como garante de la supremacía de la Constitución y de la tutela de los derechos fundamentales, ya que con esta sentencia permite que el partido “Camino Nuevo”, tenga la oportunidad de participar en las elecciones presidenciales y congresuales de mayo del presente año.

En síntesis, el Tribunal Constitucional con esta decisión a tutelado el derecho de asociación que tienen todos los ciudadanos, el cual esta descrito en el artículo xx de la Ley Sustantiva. En ese orden, esta decisión esta fundamentada en el principio pro-participacion, lo que implica que las normas electorales hay que interpretarlas en el sentido que permita la mayor participación política posibles.

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