Tesis amplia acerca de la inconstitucionalidad por omisión

Al abordar el tema de la inconstitucionalidad por omisión en el marco de neoconstitucionalismo, indefectiblemente, hay que hacer referencia a las diferentes posiciones de la doctrina en torno a este tipo de inconstitucionalidad.

En este contexto, en el marco de este artículo se analiza una de las principales tesis, referente a la inconstitucionalidad por omisión. En ese caso, nos referimos a la tesis amplia. En el presente artículo se describen de manera sucinta los diferentes autores que defienden las tesis en cuestión.

Los principales exponentes de esta tesis son: Francisco Fernández Segado, Néstor Pedro Sagües, German Bidart Campos, y Luisitano Jorge Miranda.  Estos autores, sostienen que: 

“La inconstitucionalidad por omisión no sólo puede producirse por la inercia o inacción de los deberes legislativos, sino también por la inactividad de los poderes y funcionarios públicos en general. Es decir, se vincula a la inconstitucionalidad por omisión con el genérico incumplimiento de una obligación impuesta por la norma constitucional, sea cual fuere el poder constituido trasgresor”.

En este contexto, el catedrático español de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Profesor Francisco Fernández Segado, en un ensayo titulado “La Inconstitucionalidad por Omisión: “Cauce de Tutela de los Derechos de Naturaleza socio económico”, señala que: 

“Cuando la Constitución ordena a uno de los poderes del Estado el ejercicio de una competencia, ese poder está obligado a ponerla en movimiento. Y cuando su abstención implica o involucra un daño o un gravamen para una persona, dicha persona, a nuestro entender, debería estar legitimado para impulsar a la jurisdicción constitucional a controlar al órgano renuente a cumplir con sus obligaciones” (Fernández Segado, 1997, p.10)

En esa misma línea se ha pronunciado, el profesor argentino Néstor Pedro Sagües, en la obra titulada “Elemento de Derecho Constitucional”, en el cual este autor se alinea también en la concepción amplia y considera que “La inconstitucionalidad por omisión se plantea, tanto en cuanto actos individuales impuestos por la Constitución (omisión de actos de pronunciamiento y de acto de ejecución” (Sagües, 1999, p.111).

Partiendo de lo expresado precedentemente, hay que destacar que la inconstitucionalidad por omisión en sentido amplio se configura no solo por la falta del legislador de cumplir con un mandato constitucional expresado a través de una reserva de absoluta, sino, también en el caso de la ausencia de regulación de ciertas materias conferidas al Poder Ejecutivo mediante una reserva de ley relativa.

En síntesis, coincidimos con los planteamientos externadas por los juristas que son partidario de la tesis amplia en el ámbito de la inconstitucionalidad por omisión, ya que, desde la misma se hace referencia tanto a la reserva de ley absoluta como a la relativa.

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