La Dignidad Humana como elemento fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho
|
La Dignidad Humana se ha estructurado como eje cardinal sobre el cual gira la Ley Sustantiva, tomando en consideración que en el artículo No.5 de la Constitución se establece que esta es el fundamento de la Ley Suprema. Esto implica que, en la pirámide normativa, primero están los derechos fundamentales de las personas y luego la Norma Suprema.
Este nuevo enfoque de la dignidad humana ha reconfigurado el ordenamiento jurídico dominicano, ya que en los artículos 7 y 8 se establece el Estado Social y Democrático de Derecho, y la función esencial del Estado. En ese sentido, funcionan como mandatos para los poderes públicos de respetar (obligación negativa de abstención de violación de la dignidad) y proteger (obligación positiva de establecer políticas públicas para garantizar la protección efectiva) la dignidad humana.
Lo postulado en este en artículo in comento rompe con el esquema de la pirámide normativa elaborada por el jurista austriaco Hans Kelsen, el cual planteaba que en el vértice de la pirámide estaba la Constitución. En este contexto, partiendo del nuevo enfoque del texto constitucional en vértice de la pirámide, están las personas y de ahí se desprende todo el entramado normativo que conforma el ordenamiento jurídico dominicano, ya que la Ley Sustantiva está diseñada a partir de las Dignidad de las personas.
El Tribunal Constitucional Dominicano en el considerando 9.3 de la sentencia TC-0070-15 al abordar la importancia de la dignidad humana como pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho, ha externado el siguiente criterio: “El valor de la dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, tienen derecho a ser tratados, siguiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y consideración”.
La Corte Constitucional de Colombia, vinculando la dignidad humana con los principios de igualdad, libertad y solidaridad, en la sentencia T-958-2001 ha postulado lo siguiente:
“El principio de dignidad humana, base última del sistema jurídico, exige del Estado y de los particulares un compromiso permanente por respetar los valores de igualdad, libertad y solidaridad… el respeto por la dignidad humana supone un reparto igualitario (sea formal o material) de las condiciones de ejercicio de la libertad. En este punto, ha de tenerse presente que la realización de la libertad depende, en gran medida, de las condiciones materiales, de suerte que la interpretación de los derechos constitucionales, sean fundamentales o no, ha de tener por norte la consecución de la real igualdad.”.
En síntesis, se colige que el concepto de Dignidad Humana tiene implicaciones que rebasan el ámbito nacional y se convierten en supranacional, en el entendido de que a ella se vinculan una serie de derechos humanos y fundamentales establecidos en diferentes instrumentos internacionales que nuestros poderes públicos ha aprobado y ratificado. En ese sentido, la dignidad humana irradia y permea todos los demás derechos vinculados a la persona humana.