REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO

Una Reforma Tributaria Integral supone cambios profundos en las Leyes que establecen los tributos, para eliminar sus defectos y establecer una estructura tributaria adecuada para la consecución de los objetivos que se pretenden.

En la mayoría de los casos, bajar los impuestos significa en la práctica reducir los ingresos. Sin embargo, el exceso de tipos impositivos incentiva la evasión y esta a su vez, si no se toman medidas eficientes en el corto y largo plazo, termina fusilando las recaudaciones.

Los sistemas tributarios latinoamericanos se han mostrado incapaces de resolver importantes debilidades en relación con el nivel de los recursos que efectivamente se recaudan. Según el análisis de Fenochietto y Pessino, en la mayoría de los países de la región la recaudación tributaria se ubica por debajo del nivel potencial que correspondería de acuerdo con el grado de desarrollo económico, es decir que exhiben bajos niveles de esfuerzo tributario. A su vez, las estructuras tributarias vigentes en estos países presentan un típico y marcado sesgo hacia la imposición indirecta, lo que determina, en muchos casos, la regresividad del sistema en su conjunto. Esto suele contrastar con la situación observada en los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), donde se registra un nivel de recursos más elevado, que les permite financiar amplios programas de gasto público, y una combinación más equilibrada de los tributos directos e indirectos y de las contribuciones de la seguridad social, lo que redunda en una mayor progresividad en la distribución de los ingresos (Goñi, López y Servén, 2018).

Existen derechos humanos que no se localizan de forma expresa en una norma jurídica, pero por eso no deben ser inobservados. En materia tributaria también existe el derecho humano a que no se debe gravar dos o más veces por diversos impuestos una misma fuente impositiva, porque esa situación empobrece al sujeto pasivo de la relación jurídica-tributaria y limita su crecimiento. La Constitución Dominicana en el artículo 243 establece los principios en que debe estar basado el régimen tributario, los cuales son: “legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas”. Así como en materia penal nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito, en el ámbito tributario no se deben pagar dos o más impuestos por una misma causa. Pero en el país tenemos actividades económicas, con un mismo hecho generador, que pagan varios impuestos. Un ejemplo de eso son los servicios telefónicos que pagan tres impuestos: ITBIS (18%), Selectivo al consumo (10%) y el impuesto a las telecomunicaciones (2%).

Sin importar la razón que se utilice nadie quiere que lo carguen con más impuestos. No obstante, el gobierno debe empezar a aumentar las recaudaciones, y a nuestro entender, bajo la actual coyuntura social y económica, sería un desatino imponer más cargas tributarias a la clase media y a la clase más empobrecida del país. Lo más prudente es desmontar gradualmente las exenciones que tienen empresas que facturan miles de millones de pesos al año y que no pagan un centavo de impuestos. Ese gasto fiscal que generan las exenciones supera cada año los 250,000 millones de pesos. Y lo peor, nadie analiza y mide el cumplimiento de los objetivos que justificaron esas exenciones y así poder determinar la coherencia en mantenerlos o eliminarlos.

Desde 1992 hasta la fecha, gobiernos van y gobiernos vienen. Todos han hablado de aumentar los impuestos, pero ninguno se ha atrevido a ejecutar una verdadera reforma fiscal integral. ¿A qué le temen?

El sistema tributario dominicano es retrógrado, injusto y está plagado de ambigüedades. Como base de aplicación se sustenta en el Código Tributario (Ley 11-92 y demás Leyes supletorias), más una cantidad significa de normas publicadas por la Administración Tributaria que necesitan ser sometidas a revisiones profundas para derogar las contrarias a la Constitución y a la Ley 107-13, que rige los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública.

A la Administración Tributaria, la cual está compuesta por la Dirección General de Aduanas (DGA) y por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se le debe restringir por Ley su facultad discrecional. La formalidad y fiscalización de los tributos no deben depender de la interpretación, vía actos administrativos, del funcionario o gobierno de turno. Eso tiene que estar taxativamente en la Ley, con sus efectos «erga omnes», de vinculación y aplicación general.

El Sistema Tributario Dominicano tiene que ser sometido a una profunda transformación, tiene que ser más humanizado, más potable. Mientras más complejo sea mayor será la evasión tributaria.

Enfatizo en que el gobierno tiene que abocarse a la ejecución de una Reforma Tributaria Integral que corrija todos los entuertos y la denegación de derechos en materia tributaria que existen en el país. En esa reforma el Congreso Nacional debe evacuar una Ley que establezca un Código de Procedimiento Tributario. Con esto se acabarán las interpretaciones arbitrarias y abusivas que afectan a los contribuyentes.
Es pertinente iniciar con tiempo, con la coherencia, prudencia y la madurez que demanda la calamitosa situación social y económica del país, los debates serios sobre la Reforma Fiscal Integral que debe implementarse en la República Dominicana. La desigualdad que padecemos es producto del sistema fiscal injusto que nos rige. A los multimillonarios se les aplican tasas impositivas mas bajas en proporción con las riquezas que poseen versus las que se le aplican a los más necesitados. La reforma fiscal no sólo debe tocar los elementos que hacen viable el incremento de las recaudaciones tributarias, también tiene que rediseñar la estructura formal y funcional en vía de corregir las distorsiones del actual Sistema Tributario Dominicano.

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