RACIONALIDAD DE LA NORMA: PRISION Y MULTAS SI NO TE QUEDA.

Lo racional es aquello que obedece a juicios basados en la razón, el pensamiento lógico, es decir, dotado de inteligencia. Sin embargo, el término racional se ha constituido en una palabra que por sus múltiples acepciones ha degenerado en polisémica, trayendo como consecuencia que cuando es utilizado debe aclararse en cuales de sus sentidos será utilizada.

En el presente escrito, racionalidad tendrá un sentido jurídico basado en el principio de utilidad de la norma. Cuando una norma es racional desde el punto de vista de su utilidad, es porque está dotada de  generalidad,  igualdad y aplicabilidad de manera más o menos uniforme al conglomerado que va dirigida.

En nuestro ordenamiento jurídico la Constitución dominicana del año 2010 establece en su artículo 40 numeral 15 “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

La utilidad de la norma, por tanto,  es una posición racional del sistema democrático de los fines que debe perseguir una disposición legal. Ese principio de utilidad está sustentado en la visión racional de la norma, donde el legislador se convierte en un ente racional del derecho.

Dado que el derecho en las sociedades democráticas debe cumplir con ciertos principios constitucionales para que tenga validez, la racionalidad es uno de ellos, solo cuando se cumple con los niveles de justicia y utilidad de la norma, puede la misma pasar el tamiz de constitucionalidad que exige el Estado Democrática y Constitucional de Derecho.

En los momentos que vive el mundo, son muchas las normas que han tenido que ser implementadas de manera irracional. Dado que la sociedad se ha visto “amenazada”  por una “pandemia” que ha tomado por sorpresa a las mayorías de los países del mundo. Ha sido necesario ir resolviendo problemas sobre la marcha.

En el caso de la República Dominicana, el próximo 19 de marzo cumpliremos un año con el país sometido a un Estado de Emergencia para proteger a la sociedad del contagio del coronavirus (COVID-19). Durante el Estado de Emergencia, que es una de las modalidades del Estado de Excepción que contiene nuestra constitución. Hemos tenidos durante todo el Estado de Excepción los famosos toque de queda.

Estos toques de queda han estado acompañados  de privación de libertad y multas a los ciudadanos que violenten dicha disposición. Sin embargo, desde el punto de vista racional, debemos preguntarnos ¿Cuál ha sido la utilidad que han tenido los toques de quedas para garantizar el derecho a la salud de los dominicanos?

La respuesta a la pregunta anterior es confusa, dado que durante los famosos toques de queda, no hemos podido ver una reducción en el número de contagios, por el contrario cada día ha aumentado el contagio y las muertes. Además de que la economía de las familias más necesitadas se ha visto afectada de manera considerable.

La última disposición sobre el toque de queda ha consistido en una resolución de la Procuraduría General de la República, donde la misma establece la tarifa a pagar por los ciudadanos que sean apresados violentando el toque de queda.

Independientemente de que la procuraduría ha vuelto sobre sus pasos para decidir que sean los juzgados de paz que impongan las multas a través del procedimiento para las contravenciones. Lo importante es reflexionar sobre el mismo punto. La racionalidad de la norma que se pretende implementar.

Es así, que a pesar de la ilegalidad o no de la disposición, lo que resulta importante es la racionalidad de la misma, desde el punto de vista de la utilidad. Si partimos de estos dos elementos podemos decir, que las contravenciones no conllevan penas privativas de libertad, y lo razonable es que una vez impuesta la contravención sea el ciudadano que decida si la paga de forma voluntaria o reclama ante un juez.

Por otro lado, en que beneficia a la lucha contra la pandemia recoger un grupo de ciudadanos en las calles y encerrarlos todos juntos ¿Evitaría eso la propagación del coronavirus o por el contrario es un foco de contaminación? En fin, es necesario que antes de aplicar una disposición legal, analicemos la utilidad que tiene la aplicación de la misma desde el punto de vista de la racionalidad y, si contiene más perjuicios que beneficios para la sociedad lo racional es revisar y buscar lo más útil y justo para la sociedad.

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