¿QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN ALIMENTARIA EN REPÚBLICA DOMINICANA?
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En República Dominicana hay más de 3 millones de menores edad, sin embargo, en la actualidad (año 2024) se observa con grave sorpresa el vasto desconocimiento que existe en la gran mayoría de la población sobre el tema de la pensión alimentaria.
La Ley 136-03, que instituye el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CNNA), es el que regula la pensión alimentarias de los menores de edad y establece en su PRINCIPIO VIII que la familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas”.
Dicha norma se basa principalmente en el INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (Principio V del CNNA) que procura el desarrollo integral de los menores de edad y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Igualmente se fundamenta en el PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA (PRINCIPIO VI del CNNA), por medio del cual se establece que todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes son de prioridad absoluta; es decir, primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia; preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; y prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.
El artículo 171 del CNNA establece que “El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable”. Mientras que, en su artículo 170 define lo que se entiende por alimentos
“Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público”.
He escuchado con pasmosa sorpresa que la población general dominicana entiende que la manutención no es más que darle de comer a los hijos. Sin embargo, al hacer un análisis de los principios y artículos antes citadosllegamos a la conclusión de que la pensión alimentaria conlleva la satisfacción de las siguiente listado:
1) Vivienda (Ya sea alquiler, pago de préstamos, pago de impuestos, cuotas, etc.).
2) Mantenimiento de la vivienda o jardinería.
3) Limpieza de la vivienda.
4) Alimentos (Desayunos, almuerzos y cenas).
5) Meriendas (Entre comidas, dulces, galletas, frutas, jugos…).
6) Energía Eléctrica.
7) Aguas y Cloacas.
8) Teléfono, Cable o Internet.
9) Transportación (Pasajes o Gasolina).
10) Niñera o Servicio Doméstico.
11) Colegio (Solo las mensualidades sin contar aquellos gastos escolares extraordinarios, ni eventuales. Es decir, sin contar los libros, ni los útiles escolares, ni la inscripción).
12) Formación continua o Escuelas Especiales(Ballet, Danza, Karate, Natación, Beisbol, Clubes Deportivos, Futbol…).
13) Actividades del Colegio o gastos escolares(Paseos, cumpleaños, trabajos escolares, …).
14) Juegos y Recreación en General (Pizzerías fines de semana, helados, cine,…).
15) Ropa (camisas, camisetas, abrigos, gorros, pantalones, ropa interior, calzados, medias…).
16) Gastos de Pasaje de Avión (promedio mensual en caso de que aplique).
17) Peluquería.
18) Dentista.
19) Servicio de Gas (Para cocinar).
20) Servicios de Seguridad.
21) Seguro Médico.
22) Medicinas (tanto para cuando se presente enfermedades como para tratamientos alimentarios por alguna dieta especial o de otra índole).
23) Psicólogos o terapia familiar (algunos incluso causados por los propios padres).
24) Dispositivos electrónicos (ipad, tablet, computadora, celular…), tanto para hacer tareas del colegio o de estudios de formación continua o escuelas especiales, así como para comunicación con sus padres.
25) Ajuares o muebles del hogar (cama, sabanas, abanicos, aires acondicionados, etc…).
Como se observa de la interpretación del CNNA, existe un listado de necesidades muy grande a tomar en cuenta para la pensión alimentaria, el cual va mucho más allá de darle de comer a los hijos. Esas necesidades se extienden aproximadamente a 25 diferentes puntos que se ajustarían a cada caso acorde al estilo de vida de cada menor de edad. De ahí que concluimos que la pensión alimentaria no es solo darle de comer a los hijos sino como dice la norma: satisfacer de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo. De ahí que, tener hijos no es cuestión de muchachos, sino que amerita una adecuada planificación de los padres quienes deben ponerse de acuerdo para evitar traer el mundo hijos a pasar trabajo.