Principio de estabilidad en la Carrera Administrativa


Dentro de los principales beneficios que tiene un servidor público de carrera, está el principio de estabilidad en el cargo, el cual se erige como uno de los principios nodales de la carrera administrativa. Sin embargo, es importante puntualizar que la estabilidad laboral no esta configurada como un derecho fundamental, pero si como una garantía.


En este contexto, el artículo 145 de la Ley Sustantiva al establecer la protección de la función pública, postula: “La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y la ley”.


Partiendo de lo postulado en el párrafo anterior, el legislador ha potencializado la estabilidad de los servidores de carrera. En ese sentido, de lo descrito en el artículo in comento, se extraen dos lecturas, primero: la estabilidad en el cargo de los servidores de carrera administrativa se ha configurado como una garantía normativa, segundo: la desvinculación de un servidor de carrera en violación al régimen de función pública es considerado como un acto contrario a la Constitución, la Ley 41-08 y de los reglamentos de aplicación.


La estabilidad en el cargo para el servidor público se visualiza como un elemento que brinda tranquilidad y una expectativa cierta a empleados, y esto posibilita que los mismos desarrollen sus funciones sin la incertidumbre que genera el hecho de que cada cuatro años cuando hay cambio de gobierno y de funcionario, estos pueden ser desvinculados.


En este contexto, desde el ámbito comparado, la Corte Constitucional de Colombia, al abordar las implicaciones del principio de estabilidad, en la sentencia C-048 de 1997, ha planteado que:
“…el principio general en materia laboral para los trabajadores públicos es la estabilidad, entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo. (…) Esa estabilidad resulta ser esencial en lo que toca con los empleos de carrera, ya que los trabajadores inscritos en ella tan solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas, derivadas de la evaluación acerca del rendimiento o de la disciplina del empleado”.


En síntesis, como se establece en la Constitución, la Ley 41-08 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la estabilidad de los servidores de carrera es una garantía normativa, que procura que el servidor tenga certidumbre y tranquilidad. Esta garantía, tiene como finalidad mejorar las condiciones laborales del servidor de carrera y procurar que, a través de ésta, el servidor público, sea más eficiente y eficaz en el servicio que brinda a las personas.


En adicción a lo expresado precedentemente, la estabilidad de los servidores de carrera administrativa; permite que las instituciones publicas hagan operativo el derecho a la buena administración.

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