Principio de equidad en materia electoral (6-14)

El principio de equidad se describe en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley No. 20-23 que instituye el Régimen Electoral. En ese sentido en este apartado se establecen responsabilidad especificas a la Junta Electoral y las Juntas Municipales al consignar que:

Los órganos de la administración electoral adoptarán todas las medidas que sean necesarias a los fines de lograr el desarrollo progresivo de los derechos de ciudadanía de los dominicanos y procurar la conformación de los poderes públicos de forma equitativa entre mujeres y hombres y, en consecuencia, las decisiones, actos y procedimientos dictados por éstos deberán estar orientados al logro de dicho propósito.

 

En esa misma línea, en la Convención Americana de Derechos Humanos, al referirse a los derechos políticos, en el artículo 23 se consagran los siguientes derechos: “Derechos de participación en los asuntos publicos, elegir y ser elegido y acceder a las funciones públicas”. 

En este contexto, el Estado tiene la obligación positiva de establecer políticas públicas, para garantizar que los ciudadanos pueden hacer operativos en el plano material estos derechos.

En ese mismo orden, con relación al principio de equidad, el doctrinario Manuel GonzálezOropeza, en el marco de un artículo publicado en la obra colectiva del Diccionario Electoral Tomo I, al abordar las implicaciones de este principio, ha postulado lo siguiente:

De tal manera, la equidad en la contienda electoral tiene dos aspectos; las leyes relativas a las elecciones, con la imparcialidad debida, sin privilegiar a ninguna de las partes y, por otra parte, la existencia de autoridades electorales que interpretan, establece precedentes y crean procedimientos para la aplicación de los principios constitucionales y de tratados internacionales.

 

Desde la jurisprudencia internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Yatama vs Nicaragua al referirse a la obligación de los estados de garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, en el considerando 191, ha externado lo siguiente: 

La Corte ha establecido que “[e]n una sociedad democrática los derechos ylibertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada”, función de los otros159. Al ponderar la importancia que tienen los derechos políticos la Corte observa que incluso la Convención, en su artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos.

 

En esa misma línea, hay que destacar que,en la República Dominicana, siempre los partidos políticos, principalmente los minoritarios y los que están en la oposición, se quejan de que el Estado siempre tendrá ventajas, ya que tiene a su disposición el presupuesto general del Estado, lo cual en muchos casos les permite a los candidatos del gobierno de turno, competir con ventajas frente a sus opositores.

En resumen, la equidad electoral implica que, en los procesos electorales, la competencia política sea justa, que las condiciones de participación de los aspirantes a cargos electivos este nivelada y que se reduzcan al mínimo las ventajas injustas que algunos de los competidores pudieran tener.

Por tales razones, históricamente se ha hablado de crear una norma para regular la publicidad estatal, en el caso el PRM cuando estaba en la opinión se quejaba de esto, y propuso la creación de esta norma en su programa de gobierno. Pero en casi tres (3) años que lleva en el gobierno, aun no ha sometido por ante el Congreso Nacional el referido proyecto.

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