Principio de concordancia práctica con la Constitución

Desde este principio se postula que los jueces del Poder Judicial al momento de inaplicar una norma en función del control difuso de constitucionalidad, y el propio Tribunal Constitucional al momento de ejercer el control concentrado en los casos de las acciones en inconstitucionalidad deben tomar en consideracion los bienes jurídicos constitucionales, partiendo de los principios y valores establecidos en la Ley Sustantiva.

En este contexto, el Tribunal Constitucional de Perú, al abordar el tema referente al principio de concordancia práctica, en la sentencia de fecha 30 de junio de 2003, exp_1013_2003_HC_TC en el marco de una acción de habeas corpus, planteo lo siguiente:

(…) el Tribunal Constitucional considera la exigencia de la predeterminación legislativa (en la cual se resuelve también su carácter natural) no puede ser entendida en términos absolutos, no solo  porque ningún derecho constitucional tiene tal cualidad, sino, además, porque existen otros bienes y principios constitucionales que también exigen ser optimizadas. De allí, que el Tribunal juzgue que tal predeterminación del jue3z deba ser interpretada bajo los alcances del principio de concordancia práctica, que existe determinar el contenido esencial de un derecho en coordinación con otros principios o exigencias constitucionales relevantes. Entre esas exigencias y principios se encuentran, por ejemplo, la continuidad y profundidad del ejercicio de la función jurisdiccional, la independencia e imparcialidad del juez, la prohibición de incoherencias  en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, etc.

En el caso de la República Dominicana, los jueces del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional al momento de interpretar la Constitución deben tomar en consideración los principios y valores establecidos en el preámbulo de la Norma Suprema. Ademas, del principio de dignidad humana que ha sido configurado con una triple dimensión: valor, principio y derecho.

En esa misma línea, el principio de concordancia práctica implica que hay que interpretar el texto constitucional en la forma y manera que ella misma establece en el artículo 74 donde se describen los principios de interpretación y reglamentación. En ese tenor, el principio de concordancia practica estáestrechamente vinculado al principio de unidad de la Norma Suprema. En ese sentido, este principio tiene conexidad con los valores constitucionales. En ese tenor, su aplicación es fundamental cuando hay conflictos entre principios.

En conclusión, hay que destacar que la aplicación del principio de concordancia práctica con la Constitución, constituye una garantía normativa y jurisdiccional para las personas, las cuales apuntalan y refuerzan los principios de: seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

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