Primera palabra: condénalos porque saben lo que hacen
|“Y Jesús decía: Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen…; Lucas Capítulo 23, versículo 34”. Estas palabras de Jesús de Nazaret en plena agonía, demuestra un ser humano sin rencor hacia aquellos que lo habían ultrajado. Es un verdadero acto de Amor. Tomando en cuenta dichas palabras y las relacionamos con el contenido del Derecho Penal, llegamos a la conclusión de que una conducta no puede ser sancionada en los casos que el individuo desconoce las consecuencias penales de su acto o cuando lo realiza desprovista de “Dolo”, la misma debe quedar exenta de pena.
Desde el punto de vista religioso, es entendible la posición de Jesús frente a sus verdugos, a pesar de haber sido violentado el debido proceso que debía seguir bajo las normas judías y romanas, el plan de Dios así estaba concebido. Sin embargo, cuando las conductas no son de tipo religioso, es necesario analizar desde la perspectiva legal, si existe disposición legal que sancione de alguna manera el hecho. Para lo cual se crean los tipos penales, mismo que son generales y abstractos, para que pueden ser aplicados a todos los ciudadanos por igual.
Lo anterior sirve de preámbulo, para el análisis de un tipo penal que, a la luz de un ordenamiento jurídico sano, debe ser sancionado con cierta regularidad para proteger bienes jurídicos como la libertad de los ciudadanos y la credibilidad en las instituciones de justicia. Nos referimos al “Prevaricato”, también conocido como prevaricación judicial. Éste tipo de delito está referido en el Código Penal Dominicano en su artículo 166, refiriendo que el crimen cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es prevaricación.
El ordenamiento penal dominicano es muy parco al referirse a éste delito. Pues, aunque existen disposiciones que refieren a resoluciones, no queda claro la posibilidad de perseguir y sancionar a un magistrado cuando emite una decisión injusta. Como las decisiones injustas se “Evacuan” y las justas se “Emiten”, utilizaré el término “evacuar” para las mayorías de las decisiones jurisdiccionales penales.
En otras legislaciones tienen contenido más específico respecto al prevaricato judicial, ejemplo el Código Penal Español señala en su artículo 404 “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”. Pero además existe una amplia jurisprudencia que analiza las diferentes situaciones en la que la magistratura puede incurrir en prevaricato.
Los magistrados, si bien, necesitan tener garantías para ejercer sus funciones, donde sólo debían respecto a la aplicación de la norma vigente, también deben abstenerse de dictar decisiones arbitrarias e injustas, so pena, de ser enjuiciados por prevaricación. Debe ser establecida una normativa que permita de forma justa, sancionar una conducta jurisdiccional injusta. Pues nadie debe estar exento de ser perseguido, cuando a sabiendas de que está cometiendo una injusticia, lo hacen en la mayoría de los casos porque conoce que su desapego a la ley, no tendrá mayores consecuencias.
El sistema judicial, especialmente en el área penal, es un campo de concentración nazi, pues las decisiones injustas y arbitrarias son parte del diario vivir. Los magistrados dictan decisiones contrarias a la norma abiertamente, con conocimiento de la injusticia que cometen, lo hacen como consecuencia de una alarma social, que ellos mismos saben que no puede ser subsanada en sede judicial. Pero si existiera la posibilidad de perseguir esas actuaciones como delitos, podría el ciudadano tener mejores garantías de que contra él no se cometerá una arbitrariedad y el sistema de justicia ganaría más credibilidad.
Es necesario aclarar que en una sociedad con debilidades institucionales como en la República Dominicana, es arriesgado poner en manos de alguna institución independiente la persecución de magistrados en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, es necesario que se haga, dado que todos los delitos en principio deben ser perseguidos, sin que haya privilegios para nadie.
Es claro que sólo aquellas decisiones jurisdiccionales que se dicten a sabiendas de que se está actuando contrario al derecho deben ser perseguidas como prevaricación, tal como dice la primera palabra, cuando no sabe lo que hace, no puede ser sancionado. Pero es muy difícil que un juez penal desconozca los principios que rigen el derecho penal para poder sancionar a un ciudadano, dado que el estándar de más allá de duda razonable es un parámetro que conocen incluso los que juzgaron a Jesucristo. Los Pilatos y Sanedrines de hoy, deben ser condenados, porque ellos saben lo que hacen.