Prevalencia de la Salud Pública: obligatoriedad de la vacuna contra Covid-19

Incontrovertido es el hecho de que la inoculación es una invasión a la Intimidad y a la Integridad física y su obligatoriedad, por tanto, pudiera estar en colindancia con estos derechos e igualmente con el derecho a la libertad personal (de elección), y de ahí se amparan los que se resisten a que las vacunas contra el Covid-19 sean obligatorias.

De la misma manera, existen los postulados de que normas que forman partes del Bloque de Constitucionalidad prohíben las vacunas obligatorias, aunque también, otros dan por hecho cierto que Tribunales Internacionales de Derechos Humanos se han referido a temas referentes, y concurren con la obligatoriedad de las vacunas.

En el mismo tenor, se aborda el tema sobre las normas locales que están en pugnas con la vacunación obligatoria, y muchos comulgan en que, en una eventual puesta en balance de los derechos involucrados, los criterios con los que deben interpretación de los Derechos Fundamentales establecidos en el artículo 74 de la Carta Magna favorecerían la constitucionalidad de la obligatoriedad de las vacunas.    

Lo anterior nace en el hecho de que los Derechos Fundamentales no son absolutos y mediante Ley, pueden ser limitados o regulados; y de igual manera, en el caso de choque entre derechos, los poderes públicos deben hacer prevalecer el que guarde mayor armonía con los bienes e intereses protegidos por la Constitución.

En el caso de la especie, de carácter individual, están envueltos con la vacunación, los derechos a la Intimidad e Integridad Personal, y, por otro lado, está el derecho a la salud pública y la obligación del Estado de protegerla.

Cuando constitucionalmente se pesan estos derechos, en tanto se trata de una enfermedad trasmisible entre humanos, como lo es el Covid-19, la voluntad individual no debe primar por encima de la Salud Pública. O sea, en la interpretación que se haga sobre cual derecho prevalecerá, debe encimarse el derecho a la salud colectiva ante cualquier otro. Sin embargo, en el caso de la especie, no hay que llegar a los criterios de interpretación de los Derechos Fundamentales, puesto que, cuando se trata de la Salud Pública, el derecho de elegir está debidamente reglado.   

En el sentido anterior está establecido en el artículo 28 letra h, de la Ley 42-01, que: “Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud: Al derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. En el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus familiares directos, tutores o, en su ausencia, sobre el médico principal responsable de su atención”.

En consecuencia, por un lado, prevalece la Salud Pública por encima de otros derechos, y, por tanto, es Constitucional la obligatoriedad de las vacunas contra Covid-19. Por otro lado, el derecho de elegir, cuando se trate de la Salud Pública, no es una prerrogativa que tenemos los ciudadanos, es una obligación del Estado su protección mediante las políticas que diseñe a esos fines.   

Facebook Comments