Período de funcionarios electos. Recortes y Extensiones de Mandatos, y Continuismo Democrático y Permitido
|El período de funcionarios electos es el tiempo constitucional y legal que debe durar toda persona que ha sido favorecida con el voto de las mayorías en unas elecciones ordinarias o extraordinarias. Cuando hablamos de funcionarios, nos referimos de manera concreta al Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, Alcaldes y Regidores, y demás autoridades municipales. En la actualidad el Período Electivo es de cuatro años.
En el supuesto del Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, su mandato constitucional inicia el 16 de agosto del año en el que fueron electos y concluye cuatro años después en la misma fecha. En el caso de las autoridades del orden municipal, el mandato inicia el 24 de abril y concluye en la misma fecha cuatro años después.
Recortes y Extensiones de Mandatos.
Aunque en la actualidad el Período es de cuatro años para todas las autoridades, en el pasado reciente se tienen registrados casos en los cuales el período ha sido de dos años para el Presidente del País y de 6 años para Senadores, Diputados y Alcaldes.
Se debe recordar que para el año de 1994, por razones del momento, el Presidente electo, el Dr. Joaquín Balaguer, aunque para entonces el período era igual, de cuatro años, dado los problemas acontecidos en el resultado electoral en el nivel presidencial, medió un acuerdo político como salida a la crisis, para que el mandato constitucional sea de dos años. Por lo anterior, Balaguer se juramentó como presidente en 1994 y cesó en el cargo en 1996.
En el 2010, las autoridades municipales electas, duraron 6 años en el cargo. Se juramentaron el 16 de agosto del 2010 y cesaron en sus funciones el 16 de agosto del año 2016. La extensión del tiempo de mandato fue previa a ser electos, y las razones para prolongar el periodo estuvieron sustentadas, entre otras, en hacer las elecciones cada cuatro años, y no cada dos, como venía sucediendo desde el 1996.
Continuismo Democrático y Permitido.
El Continuismo Democrático y Permitido va referido a la permisión constitucional y legal que tiene toda persona, que ha sido electa mediante el voto popular y para aquellas que han sido designadas para desempeñar una función pública, de poder permanecer en el cargo más allá del tiempo por el que fue elegida o designada.
En la Carta Magna el Continuismo Permitido se encuentra fijado en las disposiciones del artículo 275, el cual establece que: “Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”.
Como se observa, la norma constitucional expresa concretamente el Principio de Continuidad Democrático, por tanto, es permitido, ya que aun vencido el tiempo por el cual fueron designadas determinadas autoridades, en este caso, los miembros de los órganos constitucionales (los miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Superior Electoral, Junta Central Electoral, Tribunal Constitucional, etc.), pueden continuar desempeñando sus funciones pese a que se ha expirado el tiempo de sus mandatos.
De lo anterior se pueden colegir tres cosas: 1ro. Que ciertamente la Constitución contiene el Principio de Continuidad Democrático, por tanto, permitido; 2do. Que este principio, constitucionalmente, está diseñado para las autoridades designadas y no para las electas por el voto popular del pueblo; y, 3ro. Que el constituyente tazó de manera concreta a cuales funcionarios les es aceptado. O sea, a los designados.
De la misma manera, el legislador ordinario positivizó el supuesto en que determinadas autoridades electas mediante el voto popular, pueden ir más allá del tiempo establecido en su certificado de elección. De manera concreta, nos referimos al contenido de la Letra D, del artículo 43 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, el cual establece que: “La condición de sindico/a, vice-sindico/a o regidor/a se pierde por las siguientes causas: Por extinción del mandato al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores”.
Como es claro advertir, los Alcaldes, Vice-Alcaldes, Regidores y Regidoras, cuando por alguna razón las autoridades electas no pueden sucederlos en lo inmediato, puede bien invocarse y poner en movimiento el principio de continuidad democrático descrito en la normativa previamente anunciada, en razón de que está legalmente permitido.
Con lo anterior, tanto en lo fijado en la Carta Magna, como en la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, están sentadas las bases para fijar el criterio de que cuando el legislador ha querido que las autoridades electas o designadas, deban perdurar en sus mandatos más allá del período para el que fueron electas o designadas, lo ha establecido en una Ley o en la Constitución.
Fuera de los casos anteriores, no está previsto ni permitido el principio de continuidad democrática.