Los cambios sociales e interpretación constitucional
|En el año 1973 los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos establecieron que el derecho de una mujer a abortar estaba protegido por la constitución de ese país. Gran revuelo social causó en ese momento la decisión en grupos pro-la vida del feto o nasciturus. Sin embargo, el ejercicio argumentativo que hicieron los magistrados en ese momento fue sustentado en la decimocuarta enmienda constitucional sobre la privacidad. La sentencia Roe Versus Wade fue el caso que tomaron para sentar el famoso precedente.
Luego de la filtración de un documento, cuyo contenido era precisamente la sentencia que eliminaría el precedente Roe versus Wade, finalmente sale a la luz pública la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos que deja sin efecto el histórico fallo del año 1973. Según la nueva decisión ahora cada Estado de la Unión podrá regular en sus leyes estatales la posibilidad de prohibir o permitir el aborto según su propia legislación. Antes del presente fallo, los estados estaban sometidos a la decisión Roe versus Wade, pues el aborto según dicha decisión estaba protegido constitucionalmente como una facultad exclusiva del derecho de privacidad y libertad de la mujer.
Lo interesante es que en ambos fallos, lo que han realizado los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos es un ejercicio de interpretación de la misma norma constitucional. Entonces ¿Cómo es posible que sobre el mismo texto, el mismo tribunal arribe a conclusiones totalmente contrapuestas? Todo se debe al poder que tiene la interpretación constitucional. Sin dejar de lado, la gran influencia político-social del derecho constitucional, es evidente que los jueces constitucionales, al momento de interpretar pueden generar “cambios sociales” que impacten positiva o negativamente la sociedad.
Interpretar la constitución no está exenta de conflictos, todo lo contrario, la interpretación constitucional es siempre conflictiva. Sin embargo, temas como la nacionalidad, aborto, dignidad, libertad, privacidad y otros derechos, siempre que sean abordados por un tribunal generaran incertidumbre, que no quedará subsanada con el solo hecho de la decisión. Actualmente, queda claro que la sociedad norteamericana está dividida respecto a la sentencia que acaba de emitir la Corte Suprema de los Estados Unidos.
La decisión ha provocado en lo inmediato, que algunos estados activen leyes antiaborto que solo estaban a la espera del fallo, mientras otros han hecho todo lo contrario, establecer leyes que protejan el derecho de la mujer a abortar. Si bien, existen múltiples factores de índole económico y de derechos humanos involucrados en el fallo. Lo que interesa en este punto, es la capacidad que tienen los jueces constitucionales de cambiar el rumbo del orden social y económico, con solo hacer una interpretación de un texto constitucional.
Ese poder que tienen los jueces constitucionales, especialmente aquellos que figuran como últimos intérpretes de la norma constitucional, en ocasiones pasa desapercibido, pero si es analizada a profundidad los cambios que ha introducido la Corte Constitucional colombiana al ordenamiento de ese país podemos afirmar, que Colombia es hoy distinto a lo que era antes de la corte, gracias a las decisiones que ha emitido ese órgano constitucional.
Por eso, independientemente de que estemos de acuerdo o no con el hilo argumentativo externado por la Corte Suprema de Estados Unidos, al menos lo que hemos vista hasta el momento, es que sus argumentos son sustentados en una constitución histórica, no dinámica, ello no implica que su decisión no vaya a hacer acatada, pues en el año 1973 muchos no estaban de acuerdo con el caso Roe versus Wade y debieron acatarlo.
Finalmente, debemos conocer hacia dónde se encamina nuestro órgano constitucional, pues el Tribunal Constitucional Dominicana, ya ha emitido muchas decisiones que han generados cambios sociales, económicos y políticos. La sentencia 168/13 del 23 de septiembre del año 2013, introdujo cambios importantes en la política migratoria, forma de adquisición de la nacionalidad y derechos de los extranjeros a regularizar su estatus migratorio, con solo interpretar el texto constitucional. De ahí que la interpretación de la constitución es simplemente el poder que tienen los jueces de generar “cambios sociales, económicos y políticos”.