Legisladores solo están atados al pueblo que los eligió
|Hace nueve años y cuatro meses, escribí un artículo en el periódico Nuevo Diario, publicado el viernes 15 de abril de 2015, con el siguiente título: “¿Están los legisladores atados a los mandatos de los organismos de dirección de sus partidos?”
En este contexto, es importante destacar que en el artículo 2 de la Norma Suprema, se describe la soberanía popular, postulando que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.
En ese sentido, si la soberanía reside en el pueblo, esto implica que los legisladores, aunque son elegidos a través de los partidos políticos, esto no están atados en su accionar a los intereses de sus partidos. Esto quiere decir, que si un legislador entiende que no debe aceptar imposiciones de la dirigencia del partido al cual pertenece, este no puede ser sancionado.
En ese mismo orden hay que destacar que a pesar de que los legisladores en los actuales momentos en la República Dominicana son postulados por los partidos políticos, sus acciones deben de estar orientadas a ejercer una representación de sus electores y en consecuencia actuar en base al interés general. En ese sentido, desde el artículo No.76 de la Constitución se establece lo siguiente: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”.
En esas atenciones, es importante traer a colación lo que se establece en el artículo No.77.4, donde se prescribe con claridad meridiana que los legisladores solo están vinculados por mandato imperativo a susrepresentantes. En ese orden, en el indicado artículo se prescribe que: “Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas”.
Por tales razones, luego de transcurrida casi una década, lo postulado en el indicado artículo, cobra una vigencia y me temo que siempre estará de moda cuando se hable de reforma a la Constitución. En ese sentido, el referido artículo en los actuales momentos cae como anillo al dedo, ya que el gobierno se apresta a modificar la Ley Sustantiva, y ha construido una narrativa de que la misma es necesaria para fortalecer la supremacía de la Constitución, robustecer la democracia, consolidar la independencia del Ministerio Público, entre otros argumentos que no resisen un análisis jurídico desde el punto de vista constitucional y legal.
En ese orden, en la semana pasada nos sorprendieron las declaraciones del actual presidente de la Cámara de Diputados, Lic. Alfredo Pacheco Ozoria, cuando manifesto que los legisladores de su partido (PRM) que no voten a favor de la reforma serán sancionados. Estas fueron unas declaraciones desafortunadas del Lic. Pacheco, partiendo del hecho que es un político de larga data, abogado, tiene mucha experiencia como legislador y como hombre de Estado. En consecuencia, debe conocer lo que prescribe el artículo 77.4 de la Ley Sustantiva.
En esa misma línea, debemos puntualizar que ciertamente, los Partidos Políticos tienen la facultad de sancionar a sus miembros, cuando estos cometan una falta, pero siempre respetando el debido proceso. Sin embargo, estas sanciones no pueden realizarse sobre la base de obligarlos a claudicar con relación a que ellos entienden es más provechoso y beneficioso para el país.
En síntesis, hay que puntualizar que, las actuaciones de los legisladores primeramente deben estar orientada a ejercer una digna representación de sus electores (el pueblo), y que antes de los intereses partidarios y particulares están los intereses del pueblo. Lo cual implica que, cuando un legislador estime que un mandato de los órganos de dirección de su partido es contrario a los mejores intereses del país y de la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, el legislador está en el legítimo derecho de desobedecer los lineamientos partidarios.