LAS PARTES Y LOS SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO PENAL

En las facultades de derecho, en las salas de audiencias, en los pasillos de los tribunales y en donde quiera que coincidan dos o más estudiosos del derecho, sean estudiantes o abogados, la discusión de quiénes son partes y/o sujetos procesales de un proceso, siempre existirá.

Los redactores del Código Procesal Penal no establecieron una diferenciación (tampoco debían hacerlo) entre quiénes son partes y quiénes son sujetos procesales, de hecho, la normativa los envuelve a todos en el Libro II (dos) comprendido en VIII (8) Títulos.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia en la Resolución No. 1732-2005, estableció que: “Partes: Son todos aquellos que intervienen en un proceso en calidad de víctima, imputado, ministerio público, querellante, actor civil, tercero civilmente demandado e intervinientes forzosos o voluntarios. De la misma manera dijo que: “Sujetos: Son todas aquellas personas, que sin ostentar la calidad de partes en un proceso interactúan en él en los roles para los cuales fueron requeridos”.

De su lado, el Tribunal Constitucional en su sentencia 34/13 estableció que: “las partes en el proceso son aquellas personas que, de alguna manera, se ven afectadas de forma directa y tienen un interés y una aptitud jurídica para reclamar en justicia sobre cualquier cuestión que deba ser resuelta por el tribunal”.

Así las cosas, pudiéramos llegar a la conclusión de que los sujetos procesales son todos los antes mencionados, incluyendo al Juez y la defensa técnica, quienes participan en el proceso a raíz de la vocación jurisdiccional que tiene el Juez sobre decidir lo planteado por las partes y la obligatoriedad constitucional de la asistencia técnica que debe tener un imputado para la celebración de las audiencias. El concepto de sujeto procesal es omnicomprensivo de todos ellos (John Jairo Ortiz Alzate).

Por su lado, los Jueces tienen como función judicial administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (Art. 149.2 CRD).

La víctima es el ofendido directamente por el hecho punible (Art. 83 CPP) y las demás personas que determina la ley. Querellante es la calidad que tiene la víctima o su representante de promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las condiciones establecidas en el código (Art. 85 CPP).

El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad (Art. 169 CRD, art. 88 CPP y art. 1 ley 133-11).

Imputado es la persona señalada como la causante de un crimen o delito y por tanto, contra quien va dirigida la investigación y sometimiento a la justicia (Art. 95 CPP). La Defensa Técnica es quien asiste, asesora y acompaña al imputado a todos los actos que demandan su intervención a los fines de garantizar que se le respeten los derechos y garantías y quien postula ante los tribunales por el mejor resultado para su defendido (art. 111).

El Actor Civil es la persona que pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible (Art. 118 CPP). Tercero civilmente demandado es la persona que, por previsión legal o relación contractual, deba responder por el daño que el imputado provoque con el hecho punible y respecto de la cual se plantee una acción civil resarcitoria (Art. 126 CPP).

¡Que sigan las discusiones!

 

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