La reserva de ley absoluta como garantía normativa de las personas
|Con la modificación de 2010 se abre un nuevo capítulo en el constitucionalismo dominicano, partiendo del hecho que los asambleísta al parecer inspirado en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que establece: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”, configuraron el texto constitucional una serie de garantías, entre las cuales están: normativa, jurisdiccionales, institucionales e instituto.
En ese tenor la reserva de ley, en su modalidad absoluta y relativa constituye mandato para el legislador y el poder ejecutivo de legislar y reglamentar respectivamente sobre ciertas materias.
En este contexto, el Tribunal Constitucional español, al referirse a la reserva de ley absoluta en la sentencia STC 83/84, planteado lo siguiente:
“El principio de reserva de ley entraña una garantía esencial de nuestro Estado de derecho, cuyo significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de los representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos. El principio no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador”
En los comentarios a la obra del juez del Tribunal Constitucional Rafael Díaz Filpo, titulado: “La reserva de ley en Iberoamérica”, el autor de esta obra al referirse a la reserva de ley plantea: “Que la regulación de determinadas materias se realice a través del procedimiento legislativo, asegurando el pluralismo democrático frente a una posible expansión ilimitada de la potestad reglamentaria” (Díaz Filpo, 2018, p.14).
En síntesis, la reserva de ley absoluta funciona como un mandato imperativo para el legislador, esto implica que solo él puede crear normas para regular ciertas materias. Además, esta potestad conferida al Poder Legislativo constituye un límite al Poder Ejecutivo y un freno contra la arbitrariedad.
En ese mismo orden la reserva absoluta es se rige garantía normativa adicional para los derechos de las personas, y un elemento fundamental para potencializar la seguridad jurídica, la consolidación de la democracia, la institucionalidad y la operatividad de la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho que hemos adoptado en el artículo 7 de la Ley Suprema.