LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA

Las libertades empresariales son derechos constitucionales y resultan ser fundamentales en una economía de mercado. La libertad de empresa es el mecanismo a través del cual el ser humano hace efectivo su deseo de procurar satisfacer necesidades de los demás a través de la actividad empresarial y con un legítimo afán de lucro.

La libertad de empresa proviene directamente del concepto de autonomía de la persona humana, siendo una manifestación de su libertad individual, ya que permite que el particular ejerza su libertad individual en el mercado, siempre que se haga de manera lícita y no perjudique a otros de manera indebida, considerando que el daño generado por la competencia leal es por completo lícito.  Asimismo, toda persona tiene derecho a los resultados lícitos de la actividad que realice, lo cual a su vez le permite generar una mayor prosperidad.

Christian Guzmán Napurí, catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú, planta que “…una mayor libertad de empresa implica un mayor desarrollo económico y social en una economía determinada.  No es casualidad que los países más industrializados posean los mayores índices de libertad empresarial y que aquellos que se han industrializado rápidamente generaron el cambio a través de la apertura de sus mercados y la abolición de las reservas estatales.  Asimismo, los llamados estados de bienestar poseen niveles elevados de libertad económica, contrariamente a lo que se acostumbra pensar sobre el particular. (La libertad de empresa: Concepto y razón de ser)

Los artículos 7 y 8 de la Constitución Dominicana establecen el Estado social y democrático de Derecho y la obligación estatal de proveer los medios para que las personas puedan desarrollarse progresivamente, lo cual implica que todas las personas, naturales o morales, poseen el derecho a participar en el mercado de manera libre dedicándose a la actividad económica de su elección, produciendo todo lo que sus medios le permitan y consumiendo todo lo que pueda y quiera adquirir.

La libertad de empresa es una consecuencia directa de la libertad económica. No existe la economía de mercado sin libertad de empresa y esta su vez está directamente vinculada con el contexto del artículo 43 constitucional: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”. A este derecho también se les agregan las demás libertades económicas: propiedad privada, derecho de asociación, libertad de residencia y circulación y el principio de autonomía privada o de libertad de contratación.

Este derecho es indisociable de la iniciativa privada como está prevista en el artículo 219 constitucional. Allí no sólo quedan de manifiesto los límites que la utilidad social impone a la libertad de empresa y la iniciativa privada. También se reconoce que el Estado puede intervenir en la actividad económica cuando sea necesario para asegurar a la población el acceso a bienes y servicios básicos. La libertad de empresa es también un conjunto de derechos que se han reunido bajo un mismo concepto. Esos derechos y/o elementos que la integran son: libertad de producción, libertad de circulación económica, libertad de comerciar, libertad de ocupación y libertad de competencia. En base a ese artículo la libertad de empresa debe ser considerada efectivamente como un derecho fundamental y no una garantía institucional.

El sistema económico dominicano, aunque fundamentado en el mercado, no permite el capitalismo salvaje. El mismo artículo 50 constitucional faculta al Estado a tomar medidas que permiten la dirección de la economía para el desarrollo del mercado. Este desarrollo, como es de esperarse, debe de seguir los criterios avanzados en los artículos 7 y 8 constitucionales.

Sobre este tema, la concepción más aceptada en el derecho constitucional comparado, lo estatuyó la Corte Constitucional colombiana: “La libertad de empresa comprende la facultad de las personas de afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica; (ii) la libre iniciativa privada” (Sentencia C-263/11, de fecha 6 de abril del 2011; Corte Constitucional de Colombia).

Para finalizar, en el Tribunal Constitucional Dominicano, mediante Sentencia TC/0049/13, del 9 de abril del año 2013, desarrolló al respecto, lo siguiente: “El derecho a la libertad de empresa, consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la República, puede ser conceptualizado como la prerrogativa que corresponde a toda persona de dedicar bienes o capitales a la realización de actividades económicas dentro del marco legal del Estado y en procura de obtener ganancias o beneficios lícitos”.  El máximo tribunal dominicano también en su sentencia TC/0022/21, del 20-01-2021, estableció qué: El ejercicio del derecho fundamental a la libertad de empresa no es absoluto, sino relativo, por lo que el Estado puede no solo regular su ejercicio, sino, inclusive, limitarlo, según establece la parte in fine de la parte capital del artículo 50 del texto supremo”.

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