LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, DERECHO Y ABORTO

La sociedad “moderna” intenta anteponer la reivindicación de unos derechos malentendidos de la mujer que NO plantean soluciones acordes con el respeto a la persona humana. Esto también incluye una concepción de calidad de vida que se lleva por delante la dignidad de su semejante, aún no nacido; problemas sociales de violencia, precariedad económica, abandono de la mujer, que no se solucionan quitándole la vida al niño, y para rematar, la astucia de quienes quieren promover la despenalización del aborto, buscando las rendijas por donde los tratados internacionales se puedan interpretar y anteponer a la conciencia de las pocas naciones que, en estas circunstancias, aún respetan la vida del no nacido.

Para debatir el aborto debemos formular y responder las siguientes preguntas: ¿Cuándo surge la vida humana? ¿Se le debe acordar a la vida humana el mismo valor y dignidad en todas las etapas del desarrollo? Ambas preguntas surgieron con motivo de un caso histórico de divorcio en el año 1989 en el Estado de Tennessee, Estados Unidos. El tema central de discusión fue la determinación de la calidad de “persona” de siete pequeños embriones humanos que pertenecían a la pareja que se estaba divorciando. La pareja había “creado” los embriones y los había puesto en reserva en siete tubos de ensayo en el congelador de un laboratorio médico. El doctor Jerome Lejeune se trasladó desde París, Francia, para participar en el proceso como el perito más destacado en el tema. En aquel tiempo, él era el genetista más respetado a nivel mundial, habiendo descubierto la causa genética del síndrome de Down. El describió la concepción de un bebé en el vientre como “el encuentro entre un espermatozoide y un óvulo, EL CUAL PRODUCE UN NUEVO SER HUMANO, porque su propia constitución humana y personal está completamente definida. La fecundación produce una constitución personal que es enteramente típica de este ser humano, la cual no ha ocurrido antes ni ocurrirá jamás. No hay dificultad en entender que en el principio de la vida la información genética, la estructura molecular del huevo, el espíritu, la materia, el alma y el cuerpo ya están completamente unidos porque es el comienzo de una nueva maravilla que llamamos el ser humano. No hay duda de que es un ser humano, porque no es un ser chimpancé, por tanto, es un ser humano”. El tribunal estuvo de acuerdo con él en que los siete embriones eran personas con derechos y no objetos de propiedad como si fueran juguetes de plástico.

Para el doctor Bruce Carlson, embriólogo humano, profesor de embriología humana y anatomía desde 1966 hasta 2004 en la Escuela de Medicina de la Universidad de Michigan, autor del texto “Embriología Humana y Biología del Desarrollo”, usado como libro de texto en las escuelas americanas de medicina, director de múltiples investigaciones en el área de embriología tanto en Rusia, Checoslovaquia, Finlandia y Holanda, explicó que una lista de estructuras de cuatro sistemas de un ser humano adulto, la nerviosa, la circulatoria, la respiratoria y la digestiva, han sido observadas en embriones de diez milímetros, el tamaño de una criatura de cinco semanas de concebida. Una criatura de cinco semanas presenta 106 componentes del sistema nervioso, 63 componentes del sistema circulatorio, 40 componentes del sistema digestivo y 40 componentes del sistema respiratorio.

Habiendo establecido el surgimiento de la vida humana al momento de la concepción, entonces es pertinente establecer si a esa vida humana se le debe acordar el mismo valor y dignidad en todas las etapas del desarrollo. La anterior interrogante es respondida por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita y ratificada por la República Dominicana en 1978. El Estado dominicano se comprometió a lo siguiente en el Artículo 4, numeral 1 de dicho texto legal: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Cuando el legislador interamericano redactó el Artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le acordó a la vida humana la condición de derecho fundamental y establece para los Estados Miembros la obligación de proteger ese derecho fundamental desde el momento de la concepción. El único mecanismo que los Estados Miembros como la República Dominicana tienen a su disposición para proteger esa vida humana ya concebida y existente en el vientre de una mujer, es la prohibición y penalización del aborto.

En la República Dominicana, las convenciones internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional, de conformidad a la Resolución 1920-2003, de fecha 13 de noviembre del año 2003, emanada de la Suprema Corte de Justicia. La Convención Americana de Derechos Humanos es complementada en la República Dominicana por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual consagra en su Artículo 6 el derecho a la vida de todo niño y por la propia Constitución dominicana, la cual establece la protección de la vida humana en su Artículo 8, numeral 1. El Código Civil dominicano, en su Artículo 725, establece como requisito para suceder, la existencia del heredero al momento de la apertura de la sucesión, es decir, que un ser humano concebido es miembro de una sucesión y no puede ser excluido de ella, por lo que nuestro ORDENAMIENTO CIVIL DOMINICANO LE OTORGA A LOS EMBRIONES Y FETOS LA CATEGORÍA DE PERSONAS HUMANAS, CON DERECHO A HEREDAR. No es para menos que la vida humana sea protegida por el legislador desde el momento de la concepción y que este principio no admita excepciones.

Las tensiones frente a la problemática del aborto son múltiples, y requieren realmente un estudio a fondo, plural pero no neutral; plural, pero que acepte las posturas del respeto a la vida, porque las voces de respeto a la persona humana en la sociedad actual son interpretadas como dogmáticas y fundamentalistas; el pluralismo se agota hasta cuando tienen que oír al otro.

El concepto de persona humana y dignidad perdió sus fueros y bases filosóficas y antropológicas, para tener una redefinición actual, basada en los intereses del momento, en los intereses políticos. A la persona humana se le quita su categoría de persona porque aún no ha nacido o porque tiene una enfermedad que le puede dificultar o impedir desplegar todas las cualidades y características inherentes al ser humano.

Se dice, a su vez, que al ser una “persona en potencia” se justifica acabar con su vida, porque aún no lo es. Como explica Robert Spaemann: “Hablar de personas potenciales carece así mismo de sentido, porque el concepto de potencialidad solo puede surgir suponiendo el ser personal”.  También lo refirma cuando dice: “Si el ser persona fuera un estado, podría surgir poco a poco. Pero si es persona es alguien que pasa por diferentes estados, entonces los supone todos”. […] “El ser personal no es resultado de un desarrollo, sino la estructura característica de un desarrollo”. (Spaemann, Robert. Personas. Acerca de la distinción entre “algo” y “alguien”; España, Eunsa.2000)

En el debate del aborto se argumenta la autonomía que tiene la mujer sobre su cuerpo, sin embargo, esa autonomía no podrá ir en contra de su propia vida, ni de la otra, que lleva en este caso en su seno materno. Ese otro tiene su propia dignidad y derecho a una existencia. Bien se dice que la autonomía es el señorío de la razón, esa es su verdadera dimensión. Una razón respetuosa de la vida.

La mayoría se las ocasiones los defensores del aborto se basan en fetos con grandes malformaciones, que normalmente no llegan a término durante la evolución del embarazo, o que pueden morir dentro de las primeras horas después de su nacimiento, así como de casos extremos donde se pretende con el aborto poner fin a vidas humanas que tengan cualquier discapacidad generada por otras enfermedades, de manera totalmente discriminatoria de la persona humana.

En el caso del aborto cuando se habla de la dignidad persona el foco esta siempre puesto en la situación de la mujer, ignorando la dignidad de otro ser humano, que es el niño por nacer. No se puede tratar de resolver un conflicto con otro conflicto distinto, más aún, si se quiere, cuando ese otro conflicto supone la pérdida procurada de una vida. No es correcto desconocer el “interés superior del niño” consagrado constitucionalmente, al desconocer su derecho a nacer, así como el valor inconmensurable de la vida de la persona por nacer, para enfocarse única y exclusivamente en la situación de la mujer, aunque sin casi tener en cuenta las repercusiones negativas que desde el punto de vista tanto físico como psíquico suelen afectarla luego de proceder a un aborto procurado. ((Sambrizzi Eduardo A.; “El fallo de la CSJN sobre aborto”; La Ley; 2012; pág. 3)

Parecería que un país que se proclama arduo defensor de los derechos humanos y de la dignidad de todos, debe, como punto inicial y fundamental respetar de manera infranqueable el primero de ellos: la vida. Sin vida no podemos hablar de dignidad humana.

El embarazo producto de una violación es un daño imposible de conmensurar, sin contemplar, al parecer, que el aborto también daña a la mujer tanto física como espiritualmente. Basta con mencionar el ya conocido “síndrome post-aborto” o la gran cantidad de mujeres que mueren por complicaciones médicas al momento de realizarse estas prácticas. Bien lo explica De La Fuente: “una vez realizado el aborto, las emociones y los sentimientos involucrados con ese embarazo se van a “resentir” y se van a transformar en: dolor por la pérdida de su hijo y en culpa por haberle quitado la vida. Sin embargo, en la medida que la mujer no los elabore, es probable que estos sentimientos actúen “subterráneamente”, manifestándose a través de una depresión subclínica y a través de comportamientos autodestructivos.” ((De La Fuente Carolina; “Reflexiones en torno al aborto y sus consecuencias: Mirada desde la mujer”; EDUCA; 2014)

La dignidad de la mujer también implica el respeto a su derecho a la salud; exige que se la contenga ante una situación como ésta en la que, además de haber sufrido un ataque sexual, se encuentra esperando un hijo de su agresor. Como sociedad debemos brindar una respuesta a estas mujeres, que las ayude a salir adelante, preservando ambas vidas. Como bien lo explica Lafferrière: “A este mal que significa la violación no se puede sumar un nuevo mal como es la eliminación del niño por nacer. Aquí el desafío consiste en configurar una cultura de la vida que sostenga a la mujer en todas las dimensiones: humana, psicológica, emocional, familiar, económica, social”. (Lafferrière Jorge Nicolás; “Reflexiones en torno al aborto y sus consecuencias: Aborto, derecho a la vida y relacionalidad”; EDUCA; 2014)

Resulta una ironía cruel que, en nuestro ordenamiento jurídico, los violadores e incestuosos no reciban la pena de muerte por sus crímenes, sin embargo, se pretenda condenar a los hijos concebidos mediante dichos actos a la pena capital. Si como Estado le otorgamos a una mujer violada o incestuada la opción de someterse a un aborto, le estaríamos adicionando a los traumas que ya arrastra, nuevas complicaciones tanto en su salud física como mental. El deber primordial del Estado es velar por la vida. El Estado no podrá velar por la vida si autoriza a toda mujer por sí misma o con la autorización de otros a destruir la vida de un niño.

La libertad civil no puede ser interpretada como la libertad natural de ejercer la voluntad absoluta, incluso si dicho ejercicio de la voluntad va en detrimento de otros seres humanos y de la sociedad en general. Esta clase de pensamiento corrupto es repugnante para una sociedad justa gobernada por el estado de derecho, donde todos los seres humanos, incluyendo los bebés no nacidos, son bienvenidos como personas.

De gran relevancia es el debate de las tres causales para intentar imponer el aborto. Actualmente, sea para bien o para mal, nuestros senadores y diputados tienen en sus manos la decisión de aprobar en nuevo Código Penal con o sin despenalizar el aborto. Y en caso de ser aprobado incluyendo la despenalización será atacado vía acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, ya que a nuestro entender tal decisión sería contraria a la Constitución Dominicana.

Las razones sociales de violación, pobreza, condiciones de vida infrahumanas, están muy distantes de que sea justo y razonable pretender solucionarlas por la vía de asesinar a seres humanos indefensos, que no tienen por qué pagar las consecuencias por actos que ellos no cometieron. El aborto no es un derecho, es el peor de los crímenes.

Desde cualquier óptica en que se mire, el aborto es y seguirá siendo un atentado contra la vida humana. El vientre materno se ha convertido en el lugar más inseguro del mundo. La gran paradoja de esta sociedad abortista es que mientras se lucha contra la tortura y la pena de muerte, se amplían los supuestos para poder aplicarla a criaturas indefensas antes de su nacimiento.

Finalmente, la dignidad del ser humano es el respeto que éste merece como tal, sin distinciones ni condiciones. Dentro de este respeto deben incluirse todos los derechos inherentes al hombre, y en especial el primer derecho humano: la vida.

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