La cláusula del Estado Social Democrático de Derecho y sus implicaciones para los poderes públicos.

(IV)

El concepto de “procura existencial[1]” designa el amplio espacio de necesidades que el individuo no está en capacidad de atender efectivamente, requiriendo por ello la asistencia del Estado (Universidad de Externado de Colombia, 2007). No es de extrañar que para hablar de Estado Social iniciemos con la frase anterior, pues se trata precisamente de un estudio que realiza Nuria Magaldi sobre la obra del iuspublicista alemán Ernst Forsthoff considerado uno de los grandes abanderados del Estado de Bienestar que surge precisamente en Alemania, considerado por muchos autores el fundamento de Estado Social. Forsthoff “concibió la procura existencial como la actividad estatal consistente en la realización de aquellas prestaciones de las cuales el individuo depende para su subsistencia en las sociedades modernas, sociedades en las que se ha operado un cambio en las condiciones vitales y sociales del individuo, como consecuencia de la transición desde una sociedad agraria a una sociedad industrializada[2].

Es partiendo de ello que el Estado Social necesariamente debe estudiarse como una consecuencia del tránsito de las sociedades pre-industrializada a las sociedades industrializadas, las cuales constituyen unos de los pilares básicos para las exigencias de los  ciudadanos a sus gobernantes de mayores beneficios en la distribución de las riquezas que produce el Estado, por ello no es de extrañar que el Estado Social está íntimamente relacionado con los derechos fundamentales de segunda generación, es decir, los derechos sociales, como el derecho al trabajo digno, a la salud, educación, etc.”.
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“Corresponde al Estado la responsabilidad de garantizar las posibilidades de realización de esas condiciones existenciales, a través de la Administración, que de esta manera recibe una nueva función de prestación. Este fue sin duda un aporte del Estado de bienestar de la República Federal de Alemania” (Presentación realizada por Luis Villar Borda del Trabajo de Nuria Magaldi, titulado Procura Existencial, Estado de Derecho y Estado Social, publicado por la Universidad de Externado, Colombia, de su serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, Primera Edición, Septiembre del 2007, Pagina 13.

Magaldi, Nuria, Procura Existencial, Estado de Derecho y Estado Social, publicado por la Universidad de Externado, Colombia, de su serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, Primera Edición, Septiembre del 2007, Pagina 16.

En ese sentido Jurgen Habermas expresa “En el siglo XVIII la crítica de la desigualdad social había tenido por blanco las consecuencias sociales de la desigualdad política. Bastaban argumentos jurídicos, es decir, argumentos basados en el derecho natural, para defender contra el Ancien Regime las iguales libertades del Estado constitucional democrático y del orden del derecho privado burgués. Pero a medida que se impusieron la monarquía constitucional y el código de Napoleón, se cobró conciencia de desigualdades sociales de otro tipo. El lugar de las desigualdades causadas por los privilegios políticos vinieron a ocuparlo desigualdades que solo comenzaron a desarrollarse en el marco de la institucionalización de iguales libertades en termino de derecho privado. Se trata ahora de las consecuencias sociales de la desigual distribución de un poder de disposición económica ejercido ahora apolíticamente (Habermas, 2005)”.

Por consiguiente el Estado Social no es más que una reacción de los ciudadanos ante el incremento de las desigualdades sociales creciente, en la medida que la administración estatal se hace más burocrática al momento de distribuir las riquezas producidas por el conjunto de sus ciudadanos, pues si bien es cierto que los derechos sociales al igual que todos los demás derechos fundamentales tienen un costo, no es menos cierto que el reclamo de los sujetos sometidos al régimen de obediencia estatal tienen derecho a exigir además de la participación de la toma de decisiones a que el Estado haga posible la convivencia en condiciones de dignidad. Y para ello en el Estado Social no existen causas eximentes para que el Estado no cumpla con esa obligación, pues si lo hace estaría incumpliendo con un mandato constitucional establecido en la cláusula del Estado Social democrático de derecho.  Así que hoy podemos decir que el Estado Social es una realidad palpable en la mayoría de los Estado Democráticos de Derechos, siempre que el propósito inicial no se convierta en el populismo democráticos creciente en las naciones del hemisferio.

[1] “Corresponde al Estado la responsabilidad de garantizar las posibilidades de realización de esas condiciones existenciales, a través de la Administración, que de esta manera recibe una nueva función de prestación. Este fue sin duda un aporte del Estado de bienestar de la República Federal de Alemania” (Presentación realizada por Luis Villar Borda del Trabajo de Nuria Magaldi, titulado Procura Existencial, Estado de Derecho y Estado Social, publicado por la Universidad de Externado, Colombia, de su serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, Primera Edición, Septiembre del 2007, Pagina 13.

[2] Magaldi, Nuria, Procura Existencial, Estado de Derecho y Estado Social, publicado por la Universidad de Externado, Colombia, de su serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, Primera Edición, Septiembre del 2007, Pagina 16.

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