Cuando la prisión preventiva es la regla

person holding on gray metal bar

La prisión preventiva, es como su nombre lo indica una medida cautelar impuesta por un juez durante la etapa de investigación del proceso penal. Implica que la decisión que impone la prisión preventiva debe ser excepcional y provisional, es decir, en ella no se juzga el fondo del proceso, sino que constituye un medio para obtener la finalidad que persigue el proceso. Sin embargo, la utilización excesiva de la privación de libertad provisional se ha convertido en un fin en sí mismo, al considerar la población y los actores del sistema que con la prisión preventiva se envía un mensaje de no impunidad y fortaleza del sistema.

El ministerio público ha olvidado las demás medidas contempladas en el Código Procesal Penal en el artículo 226, y los jueces de la Oficinas Judiciales de Atención Permanente se han convertido en un sello gomígrafo de las solicitudes del órgano acusador. A tal punto que muy pocos casos penales se investigan y concluyen con los imputados en libertad. 

La generalización en el uso de la prisión preventiva es un mal en sí mismas,  dado que siendo la etapa de investigación del proceso penal secreta, lo cual responde a la protección de la identidad de las partes para la sociedad hasta tanto no exista una acusación formal, es común filtrar a los medios de comunicación los resultados de las medidas de coerción, cuando no, publicar la audiencia, con la intención de utilizar esa figura provisional como si fuese una sentencia condenatoria.

Unas de las últimas decisiones sobre medidas de coerción publicitada, ha sido, la impuesta a una figura de las redes sociales conocida como: La Mami Jordán, la cual es una figura pública, la “influencer” o “imstagramer”, que como todos los “famosos” ha hecho uso de la decisión para publicitarse, y dado que la sociedad han vendido que lo necesario es ser famoso a costa de lo que sea, incluso prostituirse, es normal que los escándalos Judiciales aumentan los likes y comentarios a esos la “influencer” o “imstagramer”.

Ahora bien lo que subyace en las decisiones de prisión preventiva en el caso planteado, es ¿Que tan necesaria se hace la prisión preventiva en ciertos tipos penales? y si la publicidad de la etapa de investigación del proceso penal, debe seguir siendo utilizada como mensaje de eficiencia del sistema de justicia penal. Desde la perspectiva del proceso penal, en nada beneficia al sistema de justicia el uso excesivo de la prisión preventiva y mucho menos la publicidad de esa etapa secreta del proceso. 

Primero, es contrario a los fines del proceso penal, imponer la medida más drástica cuando el proceso se puede concluir con una medida distinta, por demás imponer prisión en  un tipo penal relacionado con delito de información, es nadar en contra de la corriente que propugna que esos tipos penales deben encaminarse a ser sancionados con penas pecuniarias, no con privación de libertad. Máxime por el hecho de que si se impone prisión en tipos penales que no reviste tanta gravedad, dejaremos poco o ningún espacio para sopesar la imposición de medidas alternativas en tipos penales más graves.

Segundo, publicitar la imposición de prisión preventiva en la etapa de investigación es un atentado a la presunción de inocencia, la cual queda lacerada desde el momento que es expuesto a los medios de comunicación un investigado sobre el cual puede devenir un acto conclusivo distinto a una acusación. Una vez concluida la investigación con un acto no acusatorio, el daño realizado a la imagen y honor del encartado será difícil repararlo.

Tercero, las medidas de coerción deben estar sujetas a los principios de un Estado Democrático, donde debe prevalecer la libertad como eje central de la dignidad de la persona. Las garantías procesales establecidas en favor de los ciudadanos, no deben ser utilizadas en su contra, sería como utilizar los derechos de las personas para perjudicarles (Ilustrativo el interesante el artículo sobre el tema publicado por el Magistrado Teófilo Andújar en el Listín Diario en fecha sábado, 16 de julio de 2022). 

De continuar el sendero que estamos trillando, llegaremos a un estado de cosa, que nadie tendrá garantías procesales y entonces habremos retrocedido nuevamente al sistema inquisitivo. La prisión preventiva debe volver a ser excepcional.

Facebook Comments