Inconstitucionalidad de la ley base para renegociación del contrato de AERODOM (1)

Resulta altamente cuestionable que teniendo en el ordenamiento juridico dominicano una ley que regula todo el proceso de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, como lo es la Ley No. 340-06, se deba aprobar una ley transitoria a través de la cual se permite al gobierno la renegociación de un contrato al margen de los principios establecidos en la Constitución, en la Ley No. 340-06 y en la Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración pública.

En este contexto, es importante destacar que en el artículo 138 de la Ley Sustantiva, se establece los principios rectores que han de guiar las actuaciones de las instituciones públicas, entre los cuales están los principios de transparencia y publicidad. En adicción a esto, los referidos principios están contenidos en los numerales 11 y 12 del artículo 12 de la Ley No.247-12. De igual manera, estos principios se encuentran postulados en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley No.340-06.

En ese sentido, en el artículo 46 de la Ley No.340-06 al referirse a la concesión se establece que:

Se entiende por concesión la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos. A cambio, el concesionario tendrá derecho a la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro a los usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicio en los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo determinado, siguiendo la justificación y prioridad establecida por la planificación y el desarrollo estratégico del país. 

De igual manera, en el artículo 47 de la Ley No.340-06 se establece la licitación nacional e internacional como única modalidad para la realización de concesiones. En ese sentido, en el referido artículo se postula que:

La licitación pública nacional o internacional será el único procedimiento de selección para la contratación de concesiones, sea cual fuere la modalidad, a la que podrán presentarse personas, firmas o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas.

En síntesis, los principios de transparencia y publicidad constituyen los pilares del Estado Social y Democrático de derecho, ya que es a través del ejercicio de estos principios se fortalece la democracia y se garantiza que los ciudadanos pueden realizar una mejor fiscalización y control de fondos publicos.

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