¿ES POSIBLE UNA DEMANDA COLECTIVAS CONTRA LOS AYUNTAMIENTOS POR LA INUNDACIONES?

 

Sobre las inundaciones ocurridas el 04 noviembre 2022 en el gran Santo Domingo entendemos que, normativamente hablando, es posible una demanda colectiva en contra de losayuntamientos por lo siguiente.

 

La Constitución Dominicana dice en su artículo 199 que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, potestad normativa, administrativa y de uso de suelo y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía.

Por su parte, la Ley 176-07 que rige el Distrito Nacional y los Municipios, crea de manera específica las diferentes reglas, conceptos, funciones, competencias, organización, objetivos y demás aspectos a los que están sometidos los ayuntamientos, siendo la principal: realizar los actos necesarios para garantizar el desarrollo social.

 

De acuerdo a dicha ley, los ayuntamientos tienencompetencias coordinadas con otras instituciones (como los casos de Medio Ambiente, Salud Pública, Obras Públicas, Meteorología, entre otras); y competencias propias, entre las cuales se encuentran:

 

*.- Limpieza pública.

*.- Limpieza vial.

*.- Tratamiento de desechos sólidos (basura).

*.- Ornato Público.

*.- Ejecución y Disciplina Urbanistica.

*.- Normar el uso de áreas verdes, parques y jardines.

*.- Conservación y mantenimiento de vías públicas: calle, aceras,   

    contenes, caminos vecinales…

*.- Gestión del Suelo. 

*.- Planeamiento Urbano.

*.- Construcción de aceras, contenes y caminos vecinales.

 

Adicional, los ayuntamientos cuentan con un compendio normativo de leyes adjetivas entre las cuales se encuentran:

La Ley 120-99 (del 30-dic-1999), que dispone sanciones de multa y prisión por tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.

 

La Ley 83-89 (del 12-oct-1989), que establece sanciones de multa y prisión por tirar desperdicios de construcción, escombros y desechos en calles, aceras, avenidas, carreteras, y áreas verdes, solares baldíos, plazas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas.

 

La Ley 127-67 (del 19-abril-1967) que dispone multas a los vehículos que transiten con materiales sin la debida autorización de canteras y arenales público o privado.

 

La Ley 6232-63 (del 25-feb-1963) que dispone facultades a la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU) para la emisión de permisos de cualquier tipo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, traslado, demolición, uso o cambio de uso de edificios o estructuras.

 

La Ley 675-44 (del 14-agosto-1944) sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones que establece multas por violación a las medidas para el ornato público, las medidas de seguridad, las especificaciones, requisitos y cálculos de las construcciones, las construcciones ilegales, etc. 

 

La Ley 687-06 (del 27-julio-1982) que crea un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines que otorga potestad a los ayuntamientos para declarar edificios como un peligro o estorbo público.

 

La Ley 64-00 (del 18-agosto-2000) sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Ley 42-01 (del 08-marzo-2001) Ley General de Salud, las cuales confiere a los ayuntamientos la capacidad de crear reglamentos en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y el de Medio Ambiente para proteger la salud y el medio ambiente.

 

Lo extraño es que, aun existiendo todas estas normativas, los casos en los tribunales municipales sean casi nulos a tal punto que no pasan de 10 sentencias al año a nivel nacional. Dejando esto una clarísima inaplicación de estas normas. Esto se matiza cuando notamos que las autoridades municipales no construyen los drenajes necesarios.

 

No se observa limpieza adecuada de los drenajes, alcantarillados, imbornales, etc.

 

No materializa la persecución judicial por delitos municipales(en Santiago de los Caballeros eso se hace y hay muchos sometidos y sancionados).

 

No se notan suficientes brigadas previstas para este tipo de eventos previsibles de la naturaleza (de seguir así pudiera ser mucho peor).

 

Hay muy pocos zafacones en las calles.

 

No persiguen ni someten con contundencia las construcciones ilegales.

 

No dan información ni procesos educativos ni campañas de concientización a los ciudadanos.

 

Y sobre todo y lo peor: no se observan reales políticas de prevención ante estos sucesos que, si bien son accidentales o de la naturaleza, debemos señalar que en RD cada año se esperan estos eventos con fecha y todo (oficialmente desde el1 de junio y hasta el 30 de noviembre). Es decir, no es cierto que se trate de fuerza mayor. Fuerza mayor sería si cae ese aguacero en febrero que nunca se ha esperado esa cantidad de lluvia pero estamos en temporada ciclónica y esto es EXCESIVAMENTE PREVISIBLE.

 

Por tanto, si es posible demanda colectiva ante la ineficiencia de las autoridades municipales frente a sucesos de esta magnitud. El hecho de que históricamente haya habido un letargo en el cumplimiento de las normas no es un motivo para justificar su incumplimiento pues como dice aquel Proverbio Chino: “El mejor tiempo para plantar un árbol era hace 20 años. El segundo mejor tiempo para plantarlo es hoy”.

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