¿Es compatible el entorno virtual con las técnicas de litigación?

Por: Laura Y. Rodríguez Cuevas.

Las técnicas de litigación constituyen un conjunto de herramientas que responden a fines diversos en el proceso penal, sin embargo, para lograr eficacia práctica todas precisan de un escenario de proximidad física y temporal entre jueces, abogados, testigos, y otros partícipes del asunto.

El interrogatorio directo como método de revisión del testigo propio procura la acreditación de una o varias proposiciones de las que integran el componente de análisis fáctico del proponente. No obstante el hecho de que el testigo conozca información vinculada al caso, lograr aproximar la misma con el tribunal requiere del desplazamiento del litigante en el salón de audiencias, con el propósito de generar confianza en su testigo y lograr que el mismo exponga, adecuadamente, su versión de hechos.


Entre las técnicas sólo aplicables en un espacio de cercanía pueden mencionarse las siguientes: El uso de un ritmo moderado –con pausas para marcar la información más relevante-; el uso de fórmulas de transición para lograr sacar, con sutileza, al testigo de temas marginales y reenfocarlo en el ámbito de la promesa probatoria fijada; la descripción de acciones o hechos ejemplificadas por el testigo poniéndose de pie o contrastando con evidencia demostrativa; la técnica del eco para acentuar temas puntuales -preguntando nuevamente lo mismo en forma incrédula, volviendo a formular el mismo cuestionamiento insinuando no haber escuchado, tomando más tiempo del acostumbrado entre la realización de esta pregunta y otra o repitiendo lo expresado por el testigo.


Por otro lado, existen aspectos del conocimiento de un juicio, en el que se hace necesaria proximidad física a la que nos hemos referido, es el caso del ingreso de evidencia material, vía testigo idóneo, supuesto en el cual la misma debe ser mostrada al abogado de la parte adversa, antes de presentársela al testigo, para que este último la reconozca, y finalmente al tribunal para su incorporación. Asimismo, la declaratoria de hostilidad, requiere usar como identificación la declaración previa (servida durante la etapa preparatoria) que no constituye evidencia admitida mediante el auto de apertura a juicio pero que forma parte del dossier del proponente y debería poder ser puesta al servicio del tribunal para su examen como presupuesto, útil, para decretar la hostilidad y habilitar el uso de preguntas sugestivas en el interrogatorio directo, con base en el artículo 11 de la Resolución 3869 sobre Manejo de Evidencias.


Los expertos afirman que si durante la práctica del directo el tribunal está mirando al abogado examinador y no al testigo, la declaración de este último no es eficiente y deberíamos pensar en valernos de una técnica de examinación distinta.


De su parte, el contraexamen como instrumento de testeo de la calidad de la información vertida en el interrogatorio directo llevado a cabo por la parte adversa al proponente del testigo, requiere de un control del litigante sobre el testigo, para lo cual deben confluir diversas herramientas no verbales, tales como gesticulación, tono de voz, contacto visual, etc., y un ritmo acelerado que impida que el testigo elabore respuestas de conveniencia para la tesis de nuestro adversario. El cara a cara permite a quien realiza un contra interrogatorio capitalizar aspectos tales como el nerviosismo del testigo –evidenciado por sus manos sudorosas, por ejemplo-.


Pero no se trata sólo de un problema de litigantes, la inmediación en su dimensión subjetiva implica que el juez adopte la mejor decisión judicial, no sólo a través de lo que las palabras que los testigos emplean dicen en sí mismas, sino también a través de las formas que emplea el cuerpo para decirlo, esto es, acompañadas del lenguaje no verbal que también comunica, transmite información a través de los gestos, las expresiones del rostro, las pausas, los énfasis, las dudas, las miradas, la intensidad de la expresión, etc. (Decap 2014: 71)
De su parte las objeciones, mecanismos de reparo para la entrada de información, deben observar oportunidad en su presentación, sin lo cual serán rechazadas por extemporáneas pero además, perderán su eficacia pues ya la información prohibida habrá sido escuchada por los llamados a decidir la suerte procesal.


¿En qué medida el entorno virtual es factible para manejar todas las variables requeridas para litigar y para el juez formarse convicción de forma eficiente?

De acuerdo a la doctrina más calificada, los matices de la unidimensionalidad de la pantalla influyen en la afectación de la percepción de aquellos matices –gestos, movimientos corporales, ademanes, miradas, que la declaración del cuerpo nos ofrece- y desde ese punto de vista hay un escalón inferior en términos de calidad de la información que no se puede despreciar (Decap 2014: 74).

En suma, la pretensión de ventilar juicios penales usando medios virtuales convierte en impracticables las dinámicas confrontativas que organizan el sistema adversarial.

*La autora es abogada residente en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, R.D.

Este trabajo fue publicado, originalmente, en “El Nuevo Diario”, versión digital, el viernes 12 de junio de 2020.

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