El Trabajo Intelectual no está Protegido por el Derecho de Autor

Suele confundirse el trabajo intelectual con las creaciones y algunos han llegado a creer que pueden tener la protección del derecho de autor, esta rama del derecho estudia y regula las creaciones humanas en los ámbitos de arte, literatura y la forma literaria de las obras científicas, para tener la correspondiente protección es necesario que se trate de una obra, una creación humana no el trabajo intelectual como detallamos a continuación.

Algunas personas, en muchos casos técnicos especializados, colaboran con los autores para hacer posible el perfeccionamiento de la fijación de la obra en un soporte material, ejemplo: los transcriptores musicales quienes ejecutan las instrucciones del autor para plasmar la creación, éstos no tienen la protección del derecho de autor porque NO SON CREADORES, simplemente ejecutan instrucciones. El Maestro escribió: “Pero no pueden confundirse los objetos de protección de los diversos sistemas comprendidos en la “Propiedad Intelectual” – la obra, el invento, el diseño, la marca- con el mero trabajo intelectual, cuando este último no surja como resultado de un bien inmaterial independiente, como es el caso de los “colaboradores técnicos”, por ejemplo el de los transcriptores musicales, cuyo trabajo, por muy intelectual que sea, solamente traslada al pentagrama una melodía preexistente…” (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; 2004, Manual de Derecho de Autor, Tomo I, ENJ).

Podemos imaginar lo siguiente, un estudiante universitario plasma su tesis de grado en papel de forma manuscrita, la lleva a un centro de digitación, el digitador se encarga de convertir en formato digital dicha obra, éste no puede pretender que su trabajo intelectual tiene la protección del derecho de autor porque simplemente NO ES CREADOR y su aporte es un trabajo intelectual.

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