El proceso penal dominicano: entre la realidad y la ficción. El Ministerio Público (2).
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En la entrega anterior abordamos aspectos relevantes del proceso penal, desde la perspectiva del imputado como sujeto procesal de primer orden. En esta ocasión abordaremos algunos aspectos relevantes desde el punto de vista del Ministerio Público. Dado la importancia que tiene el órgano acusador para la consecución de los fines del proceso penal en nuestro ordenamiento procesal penal, principalmente en los casos de acción pública y de acción pública a instancia privada, la realidad o la ficción existen en sus planteamientos es de suma importancia.
La primera ficción que existe respecto a este órgano del sistema de justicia penal, es el principio de objetividad que debe prevalecer en las investigaciones que realiza. Pues aunque de manera personal muchos fiscales son objetivos, institucionalmente el órgano no actúa bajo ese principio, ya que las políticas criminales que diseña no son aplicadas respetando el principio de objetividad, todo lo contrario, la realidad es que cuando encuentra elementos que beneficien al imputado, en la mayoría de los casos los ocultan.
Es una ficción entender que el ministerio público siempre está en favor de los intereses de las víctimas, pero no porque actúe observando el principio de objetividad, sino, porque los intereses políticos o particulares en ocasiones pesan más que los derechos de las víctimas. En la realidad vivida en los procesos penales, las víctimas son re-victimizadas por el órgano que debe protegerlas. En los últimos años ese modo de actuar del órgano acusador se ha convertido en unas de las quejas constantes por los usuarios del sistema de justicia penal.
La desprotección de la víctima, no implica que sea únicamente con el interés de garantizar los derechos del imputado, sino, que existen unos “servidores públicos” que tienen ínfulas de poder que les impiden ver con claridad que son entes al servicio de los ciudadanos. Por tanto, sus actuaciones están sustentadas en demostrar que son “poderosos”, lo que les lleva a creer que el usuario es un súbdito que debe ser maltratado.
La ficción sobre la investigación penal, se basa en creer que el Ministerio Público es quien realiza los procesos de investigación. Si bien, es el que tiene la facultad de conformidad con el Código Procesal Penal de investigar los hechos denunciados como delitos, en la práctica los fiscales no realizan investigación de campo, salvo raras excepciones. En la mayoría de los casos sólo realizan la adecuación jurídica a las investigaciones que realiza la Policía Nacional, limitándose a sustentar la investigación policial en los tribunales.
Lo anterior nos lleva a la realidad que se vive en el proceso una vez llegado a los tribunales, la falta de evidencias sustanciales que permitan al tribunal determinar con el grado de certeza exigido por la norma procesal penal-más allá de duda razonable-que finalmente se traduce en condenas sin respeto al principio de in dubio pro reo.
Independencia política del Ministerio Público. Es uno de los temas más controversiales que podemos abordar desde el punto de vista del proceso penal, pues se ha vendido la idea de que la independencia se logra por el hecho de la profesionalización de los fiscales a través de la formación en la Escuela Nacional del Ministerio Pública (ENMP), donde los mismo ingresan a través de concurso de oposición, convirtiéndolos en funcionarios públicos de carrera. Esa es la ficción. La realidad es que eso no es suficiente para considerar el Ministerio Publico independiente, pues faltaría que el Procurador General de la República no dependa de lo que decida el presidente de turno o por lo menos que no responda a quien le nombra.
Aunque en los últimos años se ha vendido que tenemos un Ministerio Publico independiente, en la realidad actual es evidente que aun el poder político de turno tiene mucha incidencia en la política que desarrolló el órgano acusador. Pues si bien podemos decir, que hay funcionarios que no se someten a los designios de quien le nombró, lo importante es entender que existen intereses políticos que se protegen no obstante los políticos no lo pidan expresamente.
Para lograr un Ministerio Público independiente, más que quien lo designe, lo que se necesita en la realidad es que quien ejerza la función de Procurador General de la República esté dispuesto a servir a la sociedad y la ley por encima de los intereses políticos que les designaron.