El proceso penal dominicano: entre la realidad y la ficción. El imputado (1).
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Cuando muere el actor principal de la película consideramos que el guión ha sido un fracaso. Pero es sorprendente la frecuencia con que en la vida real las personas que tienen el rol principal en muchos de los dramas que tiene la vida, terminan siendo víctimas, sino mortales, quedan frecuentemente con lesiones de por vida.
En una serie de artículos pretendo abordar algunos aspectos del proceso penal dominicano, donde la mayoría de las personas que a diario ejercemos el noble trabajo de abogar por los intereses de las personas que se encuentran en un conflicto penal, sabemos que lo que sucede en la realidad dista mucho de aquello que las partes y la sociedad entiende que sucedió.
La primera entrega abordará el proceso desde la perspectiva del imputado, a quien la teoría ha considerado la parte más “importante” del proceso penal. Dado que sin imputado no hay proceso, muchas personas consideran que el Código Procesal Penal contiene un exceso de garantías para ese sujeto procesal, pero en la realidad esas normas garantistas actúan más en su contra que en su favor. Sin embargo, de forma objetiva trataremos de abordar aspectos negativos y positivos, tomando en cuenta que el espacio no permite tocar todos los aspectos, pues sería necesario un trabajo más amplio.
Sobre las garantías la ficción piensa que actúan en favor del imputado, pero al considerar que el mismo tiene un exceso de protección en las normas que rigen el proceso, lo que debía protegerlo, le perjudica. Creer que las garantías actúan en favor del imputado es una ficción, toda vez que aunque sigue siendo la parte más débil ante el poder punitivo no está resguardado ante los abusos de poder.
Es una ficción que el derecho de defensa es garantizado desde el momento que el imputado está siendo investigado o arrestado en flagrante delito. Todo lo contrario sucede en la realidad que viven las personas que por alguna razón se ven sometidos a un proceso penal. El respecto de los derechos fundamentales a través de cada manifestación del derecho de defensa es una quimera. Si se trata de un arresto, no existe lectura de derechos por parte de la autoridad, ni comunicación con abogados o familiares, ni mucho menos se impide el maltrato físico o psicológico. Cada una de las herramientas que conforman el derecho de defensa en la realidad pasa a ser ficción.
El imputado en la mayoría de los casos consideran que los abogados buscan solo el dinero, sin preocuparse por su suerte. La realidad es que partiendo de mi experiencia gran parte de los penalistas tiene un gran sentido de responsabilidad con la labor que realizan. Son más los que pretenden el mejor resultado para el imputado, que aquellos que no le importe la suerte de su representado.
El punto anterior nos remite a varias creencias que son ficciones, dado que la realidad es comprobable: cuando el resultado del proceso es favorable al imputado en la mayoría de las veces se da por el buen desempeño del letrado que maneja el proceso, esa es la realidad. La ficción es lo que el imputado cree, que se trata de que era inocente, gestiones de amigos o familiares con jueces, fiscales o políticos. Los lauros por los resultados positivos se los llevan otros, cuando la realidad se trata del buen desempeño y experiencia del abogado puesto al servicio de su cliente. Claro que siempre existen excepciones.
Por argumento contrario, sucede que cuando el resultado es contrario al imputado considera que se trata de una deficiente labor del abogado, el culpable de su desgracia es el abogado, que se vendió a la contraparte, no realizó las diligencias debidas…, esas ficciones se contraponen a la realidad de que se trata de un delito comprobado o que aun habiéndose realizado todo lo que procesalmente podía hacer el letrado, las garantías del proceso fueron ficción como suele suceder.
Por último, el imputado entiende que el Ministerio Público es su enemigo, que se “cogió” con él. Esa ficción se contrapone a la realidad, la mayoría de los casos, los fiscales no se toman los procesos como personales, sino, que es parte de su función y por ello cuando ya inicia un proceso debe continuar como parte de la política institucional que les rige.