El PEPCA, está pecando de ignorante, pero no lo es.

 

En días recientes el Director del Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa ha emitido varias declaraciones a raíz de la variación de medidas de coerción que ha favorecido a varios imputados de actos de corrupción. En sus argumentos el director del PEPCA ha insistido en que los jueces penales dominicanos, no toman en cuenta las complejidades que subyacen en las investigaciones sobre actos de corrupción, es decir, que no han tomado en cuenta los magistrados que investigar, perseguir y sancionar actos de corrupción resulta ser muy complejas para tomar las decisiones que exigen el debido proceso.

A los argumentos del Ministerio Público presentamos algunos contraargumentos que sostenemos ha dejado de lado el Director del PEPCA, no por falta de conocimiento, sino, porque en esencia se trata de una guerra mediática en la que han tenido muy buenos resultados. Primero: el plazo razonable establecido en el proceso penal dominicano, implica que cada actuación debe realizarse bajo los parámetros que establece el Código Procesal Penal. Ello implica que cada una de las etapas del proceso tiene como talón de Aquiles, el reloj del tiempo en el cual debe cumplirse. Tanto la investigación, la prisión preventiva y el proceso en sentido general debe sujetarse a los plazos establecidos para así garantizar el debido proceso. En los casos complejos esos plazos se duplican, por tanto, el director del PEPCA no es ajenos a ello y por tanto es el Ministerio Público quien habilita esos plazos.


Segundo: a los tribunales le corresponde tutelar los derechos de las partes y en ese sentido deben vigilar que las autoridades de persecución penal no abusen de sus facultades. Es decir, quién vigila las actuaciones del Ministerio Público es el juez de la Instrucción como juez de garantías. Cuando un juez emite una decisión tutelando derechos consagrados en la constitución y el Código Procesal Penal, su actuación no debe ser vista como un obstáculo a la investigación, dado que los roles de investigar son distintos a los de tutelar derechos. Más bien, debe ser el propio órgano investigador el más interesado en que se resguarden los derechos de las partes, para que así el proceso iniciado esté libre de cuestionamientos.

Tercero: en cuanto a las declaraciones del titular de la Procuraduría Especializada en la Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), sobre la decisión de la Magistrada Yanibet Rivas que cesa la prisión preventiva que pesaba en contra de varios investigados por el denominado Caso Coral, implicaba un obstáculos para perseguir delitos de altos perfil criminal como es la corrupción administrativa, carece de sustento desde la perspectiva de la lógica del proceso. Pues fue el propio Ministerio Público quien habilitó esos plazos cuando decidió solicitar medidas de coerción, estableciendo que tenía un expediente robusto con pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia. Es por tanto entendible que una vez pasado el plazo razonable de la prisión preventiva la misma sea cesada.

Por lo que si bien estamos de acuerdo con el Directo de la Procuraduría de Persecución de la Corrupción Administrativa de que los casos de corrupción son delitos que tiene múltiples complejidades, no podemos hacer causa común con sus argumentos, dado que la administración de justicia penal  no puede obtener una condena por más complejos que sea un proceso a costa de los derechos de las partes.  Por tanto, es de conocimiento de ese funcionario que los procesos penales están sujetos a plazos y que el incumplimiento de ellos debe producir consecuencias procesales que están plasmadas en la norma, en el caso de la especie el cese de la prisión preventiva.

Es de conocimiento del Ministerio Público que la investigación puede ser realizada sin necesidad de solicitar medidas de coerción, por tanto, si como Ministerio Público solicitó una medida de coerción, es el órgano acusador que está imponiéndose voluntariamente una camisa de fuerza sobre el plazo de la investigación. Además, no es cierto que variar la medida de coerción implica que se haya producido un desmonte del proceso, la medida es solo un instrumento del proceso, cuya utilización no es obligatoria para obtener éxito en una investigación.

En todo caso, el debido proceso debe ser para todos los justiciables y en eso estamos de acuerdo, pero cuando aplicamos el mismo en favor de uno, por lo menos tenemos esperanza de que algún día los jueces actúen en concordancia con esos principios en todos los casos. Es decir, se visualiza que ciertamente el debido proceso, la constitución y la norma procesal penal existen, aun sea en la cabeza de algunos jueces penales responsables como fue la juez que tomó la decisión cuestionada. Por tanto, si no está de acuerdo, también el Ministerio Público conoce el procedimiento a seguir.

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