El Olor como Marca

 

Como señalamos en nuestro escrito de la semana pasada el fascinante mundo de los signos distintivos (los que sirven para distinguir un producto de otro) tiene una gran amplitud lo que produce la ampliación de la esfera de acción de la creatividad humana. El Olor puede ser registrado como marca, el Artículo 72 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial textualmente dice: “Signos considerados como marcas. (Modificado por el Art. 11 de la Ley 494-06). 1) Las Marcas pueden consistir, entre otros, en palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores, formas tridimensionales, sonidos y OLORES…”, (el resaltado es nuestro).

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha expresado que: “Podrá registrarse como marca el sonido o el olor, siempre y cuando sea dicho sonido y olor lo que distingue a la marca. No obstante, no hay ninguna obligación internacional que prevea la posibilidad de registrar marcas de sonido o de olor, y dependerá de la legislación nacional en cuestión determinar si resulta de hecho imposible registrar dichas marcas. Muchos países que también permiten la protección de signos que no pueden percibirse visualmente como tales limitan por razones prácticas la posibilidad de registrar dichos signos únicamente a los que pueden representarse gráficamente sin grandes dificultades, como sucede habitualmente en el caso de los sonidos”. (recuperado de: https://www.wipo.int/sme/es/faq/tm_faqs_q7.html ). Cabe resaltar que la Ley 494-06 se implementó para la entrada en vigencia del DR-Cafta.

En la República Dominicana la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) ha definido la Marca Olfativa como: “Es el signo compuesto por olores, aromas o fragancias que, siendo ajenas a la naturaleza de un producto, se le añaden con el propósito de hacerlo distintivo en el mercado. El objetivo de la protección de este tipo de marca, es que los consumidores asocien el olor con el origen empresarial del producto”. (Recuperado de: http://www.onapi.gov.do/index.php/servicios/signos-distintivos/marcas/item/281-registro-de-marca-olfativa ).

Los requisitos:

Una comunicación o el formulario tipo, conteniendo los siguientes datos:

– Denominación solicitada.
– Indicar el tipo de marca que desea registrar (Olfativa).
– Indicar los productos y/o servicios para los cuales se desea proteger la denominación.
– Clase(s) a la que pertenecen los productos y/o servicios, en virtud de la clasificación internacional de Niza.
– La descripción del olor
– La fórmula química del aroma
– Una muestra reducida del olor que pretende registrarse.
– Nombre(s) y apellido(s) del(los) solicitante(s).
– Número y copia de documento de identidad.
– Domicilio legal.
– Teléfono y/o correo electrónico.
– Si posee representante, los datos generales y Poder de Representación.
– Firma del solicitante o representante.
– Pago de la(s) tasa(s) correspondiente(s).

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