El Derecho a Citar o Derecho de Cita
|El Derecho Patrimonial de los Autores (prerrogativa de recibir un beneficio económico por el uso de su obra) tiene algunas excepciones, es decir, podemos usar obras ajenas sin tener que pagar; uno de esos casos es el Derecho a Citar consignado en la Ley 65-00 de Derecho de Autor y Derechos Conexos y también en Tratados Internacionales sobre la materia.
El Convenio de Berna en su Artículo 10 señala: “1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”. También “…3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor…”.
La Ley 65-00 expresa: “Art. 31.- Se permite citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y tan seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de su obra que redunde en perjuicio de su autor. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor, el título y los demás datos que identifiquen la obra citada”.
La referida ley sanciona con multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos a quienes violen las reglas señaladas precedentemente (ver Art. 170 numeral 2).
Una cita textual constituye la repetición de un extracto de obra ajena, no debe contener cambios, ni siquiera en el caso de que la obra citada tenga errores, para esto se utiliza la expresión (sic) que suele interpretarse como: Léase como está.
Dependiendo del estilo de redacción que estemos utilizando las citas textuales suelen expresarse de diversas maneras, en algunos casos se cita entre comillas y con letras cursivas. El estilo de redacción Normas APA tiene parámetros diferentes, si la cita es de 40 palabras o menos se escribe entre comillas, sin modificaciones de las letras y en el mismo párrafo. Si pasa de 40 palabras se reduce el tamaño de la letra, el interlineado y todo el párrafo citado va tabulado.
El Derecho a Citar constituye la facultad de repetir extractos de obras ajenas para fortalecer la nuestra. Debe hacerse siguiendo estándares científicos y nunca constituir un plagio disfrazado.