Doble dimensión de la reparación del daño a las víctimas de delitos

judgement scale and gavel in judge office

Luego de la promulgación de la Constitución dominicana en el año 2010, los derechos de las víctimas de delitos se han visto potencializado y elevado a rango constitucional. Esto implica, que el Estado tiene que establecer políticas públicas para garantizarlos, en función de la dignidad humana de estas.

En este contexto, según se prescribe en el artículo 7 de la Ley Sustantiva, la función esencial del Estado es procurar:

“La protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Partiendo de lo expresado en el párrafo anterior, la reparación de los daños causados a las víctimas de delitos adquiere doble dimensión: la primera como un derecho de las víctimas, y la segunda como obligación del Estado, en calidad de responsable de garantizar  derechos de las personas. En ese sentido, la reparación tiene una dimensión procesal, y una sustancial.

En la dimensión procesal se describe que el Estado tiene la obligación positiva de establecer políticas públicas, para garantizar a las víctimas el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En el aspecto sustantivo, según se establece en el artículo 10 de la Resolución 40/34, de la Asamblea General de las Naciones Unidas: “Cuando no sea posible obtener una indemnización completa del delincuente o de otra procedencia, los Estados deben esforzarse por asegurar una indemnización financiera”.

En ese orden de ideas, en la práctica, en la República Dominicana la mayoría de los casos en que las víctimas han sufrido un daño o lección por actos delictivos, los responsables provienen de extractos sociales bajos, lo que provoca que estas no puedan obtener una reparación económica. Por lo que, recae en el Estado la obligación de establecer mecanismos para asegurar la reparación económica a las víctimas.

En conclusión, la dimensiones procesales y sustanciales en lo referente a la reparación se erigen como garantías para las víctimas y sus familiares, y al mismo tiempo, como obligaciones positivas para el Estado establecer políticas públicas efectivas, para garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva, reparación económica a las víctimas y sus familiares por los daños sufridos en los casos que los responsables de los hechos delictivos no tengan recursos económicos para cubrir las indemnizaciones.

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