Desacato de sentencias por los funcionarios

La Constitución dominicana establece en el artículo 6, la supremacía de esta, además postula la eficacia vertical, al describir que “Todos los funcionarios que ejercen potestades públicas están sujeto a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.

Sin embargo, a pesar de esta vinculación de la Ley Sustantiva a los funcionarios, hay una mala práctica arraigada en la República Dominicana, de incumplimiento de las sentencias que condenan al Estado dominicano, tanto del Poder Judicial como del Tribunal Constitucional. En ese sentido, los funcionarios de las instituciones públicas, en su gran mayoría deciden no cumplir con lo dispuesto en las sentencias, con lo cual van acrecentando la debilidad institucional que históricamente hemos tenido como país.

Un caso paradigmático, es el incumplimiento del Ministerio de Educación (MINERD), de cumplir con lo dispuesto en la sentencia TC-0415-16, que ordena a esta institución al pago del aumento a los casi 3,000 técnicos de educación, que fueron evaluados en el año 2012, y que pasaron de manera exitosa las referidas evaluaciones. Y luego de una década, estos técnicos no han podido cobrar el aumento salarial atrasado del período 2012-2022.

En ese sentido, resulta increíble que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el que hemos adoptado en el artículo 7 de la Ley Suprema, los funcionarios, se crean dioses del olimpo, entendiendo que tienen un poder absoluto y que pueden vulneran los postulados establecidos en la Constitución y en las leyes, y de manera olímpica sin ningún régimen de consecuencias desacaten las disposiciones de las sentencias.

En ese tenor, la ejecución de las sentencias esta vinculada a la  institucionalidad, al estado de derecho, principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe. También es a fin con el derecho a la buena administración establecido en el artículo 4 de la Ley núm. 107-13 que regula las relaciones entre las personas y la administracion. 

Además, este derecho ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional dominicano en la sentencia TC-0322-14, al describir en el numeral 11.9 que: “Los mandatos precedentemente resumidos configuran el denominado “derecho a la buena administración”.

Partiendo de lo expresado precedentemente, se hace impostergable establecer correctivos a esta mala práctica que se ha impregnado en el ámbito de las instituciones públicas, cuyos incumbente, hacen caso omiso a las sentencias del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, violentando la Constitución y las leyes que juraron hacer cumplir en el momento de su juramentación.

En síntesis, para resolver el desacato de las sentencias por los funcionarios, exhortamos a los legisladores aprobar el proyecto de ley de la jurisdicción contenciosa administrativa que lleva una década engavetada en el Congreso Nacional, en la cual se establece en el artículo 69.4 “pena privativa de libertad de seis (6) meses a dos (2) años” para el funcionario que incumple lo dispuesto en una sentencia.

En ese orden de ideas, esperamos que en esta legislatura que inicio el pasado martes 16 de agosto de 2022, los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, y los voceros de los diferentes partidos políticos que tienen representación en el Poder Legislativo, incluyan en la agenda el conocimiento y/o aprobación del referido proyecto, el cual lleva más de diez (10) años dando vueltas en el Congreso Nacional.

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