Derecho de Autor de los Periodistas

En artículos anteriores hicimos referencia a los Hechos Noticiosos y las simples notas informativas. En esta ocasión nos toca la labor de los comunicadores y las denominadas Obras Periodísticas.

Debemos establecer dos supuestos:

1- Creaciones bajo relación de dependencia laboral,
2- Creaciones sin relación de tal dependencia.

Las creaciones de los comunicadores bajo relación laboral se rige por lo establecido por el contrato de trabajo, en caso de que no se trate este aspecto entonces se presume que el comunicador ha cedido al medio de comunicación los derechos sobre éstas, aunque puede hacer recopilaciones de sus obras en forma de Colección de Artículos. El párrafo del Artículo 75 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos al de Autor expresa textualmente: “Si se trata de un autor contratado por el periódico o medio de comunicación social bajo relación laboral no podrá reservarse el derecho de reproducción, que se presumirá cedido a la empresa periodística, pero el autor conservará sus derechos respecto de la edición independiente de sus producciones en forma de colección”.

Para el caso de autores sin relación de dependencia laboral con el medio de comunicación nuestra legislación también presume la cesión al medio de comunicación, pero el medio solo podrá reproducirlo POR UNA SOLA VEZ quedando las las demás formas de utilización de las obras para el autor de las mismas. El Artículo 75 expresa: “Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de los artículos en periódicos y otros medios impresos de comunicación social, otorgada por un autor sin relación de dependencia, sólo confiere al editor el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante.

Cabe resaltar que en algunos casos los artículos periodísticos entran en las excepciones o limitaciones de los derechos patrimoniales, tal como lo establece el Artículo 32 al expresar: “Podrán ser reproducidos por medios reprográficos, para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”.

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