De los Deberes Fundamentales

La Constitución Política Dominicana se sostiene en el principio de dignidad humana, de ahí que reconoce un conjunto de derechos fundamentales y que el propio texto constitucional llama a que el Estado sea el garante efectivo de la protección de los mismos (art. 8).

Así mismo, el legislador, le encomendó a los ciudadanos un conjunto deberes los cuales de manera colectiva o individual, dependiendo de las circunstancias, devienen en el sostenimiento de ciudadanos educadamente empoderados, y a la vez, a conducirlos por senderos que vendrían a fortalecer la patria de todos y la base para enarbolar los reclamos en pro del respeto de los derechos fundamentales.

Es así que, los deberes fundamentales, cuan olvidados en su promoción por parte del Estado para que el ciudadano los conozca, a excepción de algunos (Art. 75.6 primera parte), y puedan conducirse en ese sentido, “determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad” (art. 75 CRD).

En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:

1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;

2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo;

3) Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley;

4) Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios;

5) Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana;

6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;

7) Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;

8) Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone esta Constitución, la educación obligatoria;

9) Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades;

10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;

12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.

Mis especulaciones, quizás infundadas, de la no promoción de los deberes fundamentales están enmarcados en algunos de sus numerales. Primero: en el hecho de que el artículo 75.6 segunda oración, está diseñado exclusivamente para el Estado. ¿Se cumple?; segundo: en que acatar, y cumplir la Constitución y las leyes (75.1) no aplica para los que están en la parte superior de la pirámide; y tercero: ejercitar el 75.12 es exponerse a ser bombardeado de forma deshonroso por las legitimadas bocinas.

Si en alguna ocasión, quienes copiando a John F. Kennedy y cuales protegidos por el Estado te dicen “No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tú país”, puedes decirle, yo pago mis impuestos y cumplo con el conjunto de mis deberes.

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