Principio pluralismo político (12-14)

Los procesos electorales en países como el nuestro con un sistema presidencialista, las elecciones presidenciales concitan un alto interés, no así las congresuales y municipales. En adicción a esto, según informaciones suministradas por la Junta Central Electoral (JCE), en la actualidad en la República Dominicana existen reconocidos legalmente aproximadamente treinta y cinco (35) partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos  por la JCE, y ciento cuatro (104) que han solicitado reconocimientos.

 

Por tales razones, la existencia de los partidos políticos permite la operatividad del principio de pluralismo político, ya que, a través de estos de defienden y articulan los intereses, de los diferentes grupos sociales. En ese sentido, en una democracia como la nuestra los partidos políticos se convierten en el principal canal para que las personas participen en los procesos electorales de manera libre, voluntaria y en igualdad de condiciones.

 

De igual manera, desde la Carta Democrática Interamericana, en el artículo 3 se postula que:

 

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos

 

En este contexto, el principio de pluralismo politico tiene que ver con el establecimiento de políticas públicas en materia electoral, tendentes a garantizar la participación de las instituciones políticas, en un marco democrático respetando la diversidad. En ese sentido, en el numeral 11 del artículo 4 de la Ley No.20-23, al abordar el contenido del referido principio se postula que:

 

Los órganos de la administración electoral, en el marco de sus actuaciones, tomarán en cuenta el pluralismo como valor democrático vinculado a la participación y la diversidad, procurando viabilizar la tolerancia y convivencia pacífica entre los actores electorales.

 

En esa misma línea, se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando en el numeral 26 de la Opinión Consultiva OC-8-87, ha establecido lo siguiente:

 

El concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.

 

En ese mismo orden, Esperanza Palma en el ensayo titulado “Pluralismo”, ha establecido el siguiente criterio:

En la sociología y la ciencia política el concepto pluralismo se ha referido a un conjunto de características de la sociedad y del poder politico que apuntan a la diversidad de grupos y actores. Desde una perspectiva social y cultural, el pluralismo se ha entendido de distintas maneras, tanto como la existencia de unamultiplicidad de grupos con formas de vida e identidades diversas, como una sociedad marcada por la diferenciación social.

 

En conclusión, el principio del pluralismo político, es un valor y un elemento cardinal de la democracia, este principio se ve reflejado en la libertad que tienen los partidos políticos de formarse y organizarse. Ademas, en la libertad que tienen las personas de afiliación a los partidos y movimientos políticos. Por tales razones, la democracia y el pluralismo político, conforman una dupla inseparable.

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