COVID-19 Y LA HUMANIZACION DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
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Paradójicamente, estar encerrado ha sido el arma de batalla para proteger a la sociedad de la expansión del Covid-19, dicho encierro debe ser considerado como una violación del derecho a la libertad, dado que no podemos salir de la casa sin cumplir con las exigencias de las autoridades.
Por otro lado, las personas condenadas a penas privativas de libertad, el lugar donde están encerrados es precisamente el arma que le podría arrancar la salud y la vida, dada las condiciones en las que conviven en espacio reducido y con poca posibilidad de defensa frente a la pandemia, precisamente dando cumplimiento a lo que dispone el sistema de justicia cuando dispone que debe cumplir una condena por haber violentado una norma penal.
En cuanto al derecho penal, específicamente la etapa que inicia una vez la persona ha sido condenada de forma definitiva, denominada la Ejecución de la Pena, la misma al igual que el derecho en sentido general se sustenta en principios-guías de interpretación de la norma-, uno de los principios neurálgicos de la ejecución de la pena es el “Principio de Humanización de las Penas”. Éste principio tiene su origen en la época de la Ilustración, precisamente trató de evitar que las penas fueran un castigo infringido al delincuente, para acomodar la misma al principio de dignidad de la personas. De hecho de ahí surgen las penas privativas de libertad como preferentes a las penas de muerte o castigos corporales. El principio de humanización viene a dignificar el cumplimiento de las penas, erradicando los tratos crueles e inhumanos.
Ha sido tal la evolución del principio de humanización de las penas, que luego de la segunda guerra mundial, cuando la sociedad se enteró de los horrores de los campos de concentración nazis, tomó como parámetros dicho principio para elaborar normas internacionales que procuren evitar la repetición de las atrocidades cometidas en los campos de concentración, de ahí que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 5 reza “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Y así otros instrumentos internacionales se encaminaron en el mismo sentido, siempre sobre la base de la humanización de las penas.
En el ordenamiento jurídico-constitucional dominicano, la Constitución en su artículo 40.16 establece “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. Es precisamente este el principio-Humanización-el que permite que adoptemos como medidas que permitan ante la pandemia del COVID-19, la descongestión de los centros de privación de libertad del país. Dado que si tal como establece la constitución la dignidad es el fundamento de nuestra sociedad, y que las penas privativas de libertad están orientadas a reinsertar socialmente el condenado, no sería compatible con la dignidad y el principio de humanización en medio de las reales condiciones mundiales mantener encerrado en una prisión a cierta clase de condenados que podrían constituirse en victima de la pandemia, por el solo hecho de estar encerrado en una cárcel.
El principio de humanización de las penas, es la guía argumentativa sobre la cual el sistema de justicia penal debe dar respuestas a las personas condenadas, cuyos casos cumplan ciertas garantías mínimas para ser excarcelado por motivo de humanidad. Es innegable que algunos condenados no tendría condiciones mínimas necesarias para ser excarcelados en estos momentos, pero el hecho de que algunos penados puedan obtener el auxilio de familias, amigos e instituciones para acogerlo durante el tiempo necesario que permita aminorar los efectos de la pandemia del COVID-19, deben ser tomados en consideración por las autoridades.
Al final el sistema tendrá la oportunidad de sopesar el principio de humanidad, el derecho a la salud y la vida, con otros principios del proceso penal como seria la proporcionalidad, derechos de las víctimas y otros, pero siempre tomando en cuenta que el ser humano, no deja de serlo, por estar condenado, sino, que sus derechos como personas subsisten más allá de la condena.
El COVID-19 nos ha enseñado que todos somos vulnerables, pero quienes están privado de libertad tienen la desventaja de no poder cumplir con reglas como distanciamiento social, el cual es una de las herramientas más efectivas para combatir la pandemia, ya que la aglomeración es la naturaleza de los centros carcelarios, lo que convierte a los privados de libertad en un grupo altamente vulnerable frente a esta pandemia.
Que la humanización sea nuestro principio.