Contenido del derecho al acceso a la información
|El derecho al acceso a la información se erige como un derecho fundamental, al estar contenido en el artículo 44.2 de la Ley Sustantiva, que establece que:
“Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad”.
En este contexto, este derecho tiene un amplio rango de acción, ya que comprende la posibilidad de acceder a informaciones públicas, que comprende: buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones referentes a las instituciones públicas. En ese sentido, en el artículo 2 de la Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, se establece que:
“Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. también comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley”
Partiendo de lo expresado precedentemente, este derecho de libre acceso se configura con una doble dimensión, ya que por un lado permite a las personas buscar, solicitar y recibir información; por otro lado, le confiere al solicitante la posibilidad de difundir las informaciones que ha obtenido haciendo operativo este derecho de rango constitucional.
En síntesis, el derecho de acceso a la información además de haber sido configurado como un derecho fundamental en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución y leyes adjetivas, su rango de acción traspasa la individualidad para convertirse en un derecho con características colectivas.
En ese tenor, el ejercicio de este derecho va más allá de buscar, solicitar y recibir información de las instituciones públicas, sino que permite a las personas a través de este, contribuir con el fortalecimiento de la democracia, transparencia, institucionalidad. De igual forma, la operatividad de este de derecho funciona como un límite para la corrupción administrativa, mediante la fiscalización y control de los fondos públicos que realizan las personas.