Configuración jurídica del sistema de pensiones instituido en la en la Ley número 87-01
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El sistema de pensiones de la República Dominicana se ha configurado, básicamente, sobre la base de dos modalidades de pensiones, la primera: sistema de reparto, instituido por la Ley número 379-81, y segundo: sistema de capitalización individual, instaurado luego de la implementación de la Ley número 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Para los fines del presente artículo, solo abordaremos el sistema de pensiones instituido en el sistema de capitalización individual y que es regenteado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (APF).
El sistema de capitalización individual, se nutre de los aportes que realizan empleados (públicos y privados), y los empleadores (sector privado y el Estado). En este contexto, en relación con este modelo, hay una variedad de normas que regulan este sistema, las cuales se describirán de manera sucinta a continuación.
La Ley número 87-01, establece dos modalidades de capitalización individual, el primero: régimen contributivo establecido en los artículos 36 al 62, y segundo: régimen contributivo subsidiado, descrito en los artículos 71 al 75. Además, de las previsiones establecidas en la ley in comento, forman parte de las normativas del sistema de pensiones de capitalización individual, los decretos del Poder Ejecutivo, las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), las resoluciones y circulares emitidas por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), y las normas establecidas a través de los precedentes jurisprudenciales del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional Dominicano.
Dentro de las normativas más relevantes del CNSS, referente el régimen de pensiones, se destacan: Resolución número 969-02 acerca del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia, Resolución número 125-02 que establece el Reglamento para las Apelaciones ante el CNSS, y la Resolución número 39-07 sobre Planes de Pensiones Complementarios.
En lo referente a la SIPEN, las normativas mas relevantes son: Reglamento de Pensiones de la Seguridad Social, Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante la Resolución No. 37-04 del 1 de agosto del año 2002. Promulgado mediante Decreto del Poder Ejecutivo No. 969-02 de fecha 19 de diciembre del 2002, Resolución 14-02 sobre Registro de Planes de Pensiones existentes, Resolución 72-03 sobre Beneficios de Pensión del Régimen Contributivo: Pensión por Vejez, Pensión por Cesantía por Edad Avanzada, Pensión por Discapacidad y Pensión de Sobrevivencia.
Además, la Circular número 15-03 acerca de la Tasa de Mortalidad para el Retiro Programado y vitalicio, Resolución número 75-03 sobre Metodología de Cálculo para pensiones que se otorguen mediante Retiro Programado, Resolución número 76-03 sobre metodología de cálculo para pensiones que se otorguen mediante renta vitalicia.
Otras resoluciones importantes son: la Resolución 310-10 sobre Metodologia de Cálculo del Capital Técnico necesario de las Pensiones de Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo, Resolución número 362-14 que establece los requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al sistema de pensiones, sustituye la Resolución número 356-13.
Como podrá advertir el lector, estas son solo algunas de las normativas que hasta el momento se han identificado, en relación con el sistema de pensiones de capitalización individual. En este sentido, en los artículos posteriores se analizarán con mayor detenimiento, cada una de estas normas, ya que es de suma importancia que los afiliados al sistema de pensiones instituido mediante la Ley número 87-10, conozcan cuales son los diferentes tipos de procedimiento que deben realizar al momento de llegar a la edad de retiro, solicitar una pensión por discapacidad, edad avanzada, sobrevivencia, y retiro tardío de los fondos acumulados.