Mediación

Término que proviene del latín Mediatio (de mediare, interponerse). Mientras la conciliación constituye una etapa jurisdiccional la mediación es el proceso mediante el cual un tercero imparcial actúa como facilitador para que las partes lleguen a un acuerdo. Ossorio afirma:
Mediación. Participación secundaria en u negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. | Apaciguamiento, real o intentado, en controversia, conflicto o lucha. | Facilitación de un contrato, presentado a las partes u opinando acerca de algún aspecto. | Intervención. (p.612)

Resulta difícil que dos o más personas se pongan de acuerdo para lograr cualquier objetivo teniendo diferencias, ya que cada uno tiene la convicción de tener la razón y difícilmente quieran ceder ante los planteamientos de los adversarios, de ahí la importancia de un mediador, quien debe ser imparcial y tener la solvencia moral suficiente para ganarse el respeto y la confianza de los demás. En nuestro país hemos tenido varios mediadores importantes, resalta Monseñor Agripino Núñez Collado a quien la República tiene mucho que agradecer por sus aportes a la paz social de nuestra nación.

El Código Procesal Penal solo toca la mediación en su artículo 38 al expresar:
“Mediación. El ministerio público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una. Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se produce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio”.

Binder et al afirman:
La víctima en el proceso de mediación y conciliación.
Bajo esta acepción se reconocen dos momentos de un mismo proceso, el de conciliación, es decir, la extinción del ejercicio de la acción penal como consecuencia de la consecución de una solución negociada entre la víctima y su agresor. Si la aplicación del principio de oportunidad antes analizado parece más orientado a la satisfacción de los intereses colectivos, buscando una selectividad en la persecución delictiva y abandonando la represión en delitos de poca monta, la conciliación prioriza el protagonismo de la víctima, subordinando su efectividad precisamente la satisfacción de los intereses de la misma. (p.343)

La Resolución 1029-2007 en su artículo 4, literal H define mediación como: “Proceso no judicial en el cual el mediador ayuda, alienta, estimula y facilita la comunicación entre personas en conflicto para lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable”. En el numeral d expresa: “Acuerdo de mediación: Documento con el que finaliza el proceso de mediación, donde se plasma las decisiones que fueron acogidas voluntariamente por los participantes”.

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