Asimetría entre los derechos de los imputados y de las víctimas
|En el ordenamiento jurídico dominicano, es indudable que hemos avanzado en el ámbito penal, con la implementación del Código Procesal Penal, modelo para Iberoamérica, instituido mediante la Ley Núm. 278-04. Este desde el artículo 1 al 28, recoge los principios que deben ser observados por los operadores jurídicos en los procesos penales.
Estos principios hacen referencia a los derechos de los imputados, víctimas y al procedimiento que debe ser observado en un proceso penal. Además, estos derechos se han constitucionalizado, para los imputados artículos 176, para las víctimas artículo 177 de la Ley Suprema.
En este contexto, parecería que finalmente a la víctima se le confiere un trato de un verdadero sujeto procesal. Sin embargo, la realidad es que, aún hay una asimetría entre los derechos de los imputados y de estas. Esto se evidencia en el hecho de que, la defensa pública está regida por la Ley Núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, sin mencionar que hay una oficina para defender y garantizar los derechos de los imputados en las treinta y dos (32) provincias del país.
En el caso de las víctimas de oficina de representación legal de las víctimas, se estableció por una resolución del Ministerio Público, solo hay representación legal en el Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo, y Santiago. En ese orden, hay que destacar que, en el Congreso Nacional, hay anteproyecto de ley de atención y protección integral a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo, que tiene más de una década.
Por lo expresado precedentemente, se colige que hay una diferencia muy marcada todavía en lo referente a la protección y defensa de los derechos de los imputados y de las víctimas. De esta situación se infiere que aún estamos muy lejos en el ordenamiento jurídico dominicano de que la víctima sea considerada como un verdadero sujeto procesal.
En síntesis, no hay igualdad entre los derechos de las víctimas y los imputados, aunque muchos juristas podrían argumentar que esta ausencia de representación legal a las víctimas se susana con la labor que desarrolla el Ministerio Público, en favor de esta. Sin embargo, hay que con la cantidad de casos que lleva el representante de la sociedad y encargado de la persecución penal, no tiene tiempo para estar al tanto de las razones económicas o de salud, que les impiden a las personas que han recibido un daño acudir al tribunal.
Además, la inversión en capacitación en el país y el extranjero para los abogados de la defensa pública y los salarios, son muy diferentes a los que tienen los abogados que representan a las víctimas a través del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas (RELEVIC). En ese sentido, por las razones expuestas, planteamos que hay una relación asimétrica entre los derechos de imputados y víctimas en el derecho penal dominicano.