Armonización entre derechos
|La modificación de la Constitución en el año 2010, implico un cambio de paradigma y de visión en el ordenamiento jurídico dominicano. Este cambio, inicia con el preámbulo del texto constitucional el cual, al incluir valores, principios y derechos, adquiere valor normativo. Esto quiere decir, que cualquier vulneración a estos, se considera como una violación a la Constitución.
Otro punto trascendental que ubica a la Ley Suprema como, una de las constituciones más novedosa y vanguardista de América Latina, es la incorporación en el artículo 74 de los principios de reglamentación e interpretación. Esto se evidencia en el hecho de la Constitución dominicana, es de las pocas constituciones que lo incluyen de manera tan amplia. En ese sentido, en numeral 4 se describe el principio de favorabilidad, el cual se erige como uno de los más importantes del texto constitucional. En orden, en este apartado se describe que:
“Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
El Tribunal Constitucional, al hacer referencia a este principio en la sentencia TC-0042-12, en el considerando 11, literal (q), postulo lo siguiente:
“El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la
Constitución de la República, tiene, en virtud del artículo 74.4, la obligación de armonizar derechos fundamentales en conflicto, de modo tal que no se afecte el contenido esencial de los derechos involucrados: en este caso, el derecho a la información pública y el derecho a la intimidad”.
En esta sentencia el tribunal, para este caso específico, estableció una especie de “jerarquía móvil de los derechos”, haciendo alusión, a lo postulado por jurista Alemán Robert Alexy, al referirse a la “jerarquía móvil de los principios”, lo que implica que para ciertos casos los jueces tienen para garantizar la tutela judicial efectiva y la mayor efectividad de los derechos, dando una mayor prelación a un derecho sobre otro.
Esto quiere decir, que dependiendo el caso los jueces deben armonizar los intereses en conflictos y dar preferencia a un derecho sobre otro, por ejemplo: prelación al derecho de libre acceso a la información pública, frente al derecho a la intimidad como ocurrió en la sentencia TC-0042-12; preferencia a la protección del medioambiente y los derechos colectivos y difusos frente al derecho a la propiedad, como la sentencia TC-0167-13 acerca del caso Loma Miranda.
En resumen, cuando hay confrontación, o conflictos, entre derechos como en los casos planteados precedentemente, los jueces deben tener presente las circunstancias concretas del caso, en aras de procurar armonizar los intereses en conflictos y en la eventualidad de que esto no fuere posible, hacer prevalecer el derecho más afín a la dignidad humana.