Acción de repetición contra los funcionarios cuando el Estado es condenado de manera solidaria
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La acción de repetición es el derecho que tiene el Estado de repetir contra los funcionarios, cuando este ha sido condenado de manera solidaria por actuación u omisión de los funcionarios que le haya causado un daño o lesión a una persona física o jurídica.
En el caso de responsabilidad patrimonial del Estado, en la práctica regularmente la persona que ha sido lesionada, además de demandar a la institución y al funcionario incluye al Estado de manera solidaria. Luego que este es condenado, tiene la opción de activar la acción de repetición contra el funcionario, en los casos que se demuestre que ha actuado de manera arbitraria y violando la Constitución y las leyes.
La acción de repetición que el Estado puede intentar contra algunos funcionarios, en el ordenamiento jurídico dominicano no es obligatoria, como pasa en otros países, por ejemplo: España, cuando un funcionario ha actuado de manera arbitraria, por ejemplo en el ámbito penal cuando el Ministerio Público solicita prisión preventiva, consciente de que las pruebas presentadas contra el imputado al final del proceso no comprometerán su responsabilidad penal y civil y por vía de consecuencia no podrá obtener una condena.
La acción de repetición está contenida en el artículo 91 de la Ley 41-08 de Función Pública, al describir que:
En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición. El Procurador General Administrativo podrá, de oficio, ejercer en representación del Estado, la acción en repetición contra el funcionario responsable.
En este contexto hay que puntualizar que en una futura modificación a la Ley 41-08, hay que establecer la acción de repetición del Estado contra el funcionario cuando ha actuado de manera dolosa, culposa o negligente, ya que, al final el dinero de la indemnización cuando se condena al Estado, la pagan los ciudadanos, a través del pago de los impuestos en las diferentes modalidades.
En conclusión, el Estado debe utilizar la acción de repetición contra los funcionarios, la cual debe ser ejercida por el Procurador General Administrativo en los casos que sea condenado de manera solidaria. Sin embargo, hay que puntualizar que para determinar que el funcionario ha actuado de manera negligente, arbitraria y contrario a los mandatos de Constitución y las leyes, hay que abrir un proceso sancionatorio disciplinario contra estos, donde se garantice el cumplimiento del debido proceso.
En este contexto, se recomienda al Ministerio de Administración Pública (MAP), quien ha sometido un anteproyecto de modificación de la Ley 41-08, que incluya la acción de repetición contra los funcionarios públicos de manera obligatoria, como pasa en España.