PROPUESTA E INFORME SOBRE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
|NOTA: Por considerarlo de interés judicial y con la autorización del autor, PINCELADASGLOBALES publica una interesante propuesta sobre el sistema de notificaciones telemáticas, procurando superar escollos que surgen en ese ámbito del Poder Judicial Dominicano.
A LA:
LICDA. GABIELA GARCÍA DE FADUL,
Presidenta de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.
A LA:
LICDA. AMBAR DÍAZ,
Encargada del Despacho Penal del Distrito Judicial de Santiago.
CON COPIA:
A LOS JUECES LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE
APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO.
CON COPIA:
AL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
(VÍA SECCIONAL SANTIAGO DE LOS CABALLEROS)
CON COPIA:
AL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL.
CON COPIA:
PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.
CON COPIA:
A LA OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA
(VÍA OFICINA DE SANTIAGO).
ASUNTO:
PROPUESTA E INFORME SOBRE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Y
SOLICITUD DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS.
Nobles Funcionarios Judiciales:
Quien suscribe, GRIMALDI RUIZ, M.A., matriculado en el Colegio de Abogados con número 32070-201-06 y con estudio profesional en la calle Pedro Tapia número 5, Suite 3-05 del Ensanche Román I de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde funciona la oficina de abogados “Encarnación & Ruiz”, Abogados Asesores Especializados, lugar donde elegimos domicilio para los fines y consecuencia del presente acto, con el teléfono celular 809-906-8141 y de oficina 809-276-4069; en mi calidad de ciudadano y abogado dominicano, tengo a bien exponer, razonar, justificar, proponer y solicitar lo siguiente:
MOTIVACIONES DE NUESTRA SOLICITUD:
1.- Como todos los actores del sistema judicial sabemos, con la promulgación del Código Procesal Penal (en lo adelante CPP) en el año 2002 se inició una ola de reforma del Sistema de Justicia Dominicana cuyo objetivo es el de agilizar, tramitar con más fluidez y eficiencia el proceso penal, entre otros aspectos. Es el mismo CPP que lo justifica en sus numerales 4to. y 5to. al decir:
- CONSIDERANDO: Que el objeto de la reforma procesal penal propuesta, después de un intenso proceso de discusión y análisis, caracterizado por una amplia participación y consenso nacionales, consiste en dotar al sistema de justicia penal dominicano de herramientas normativas modernas y cónsonas con las aspiraciones ciudadanas de contar con una impartición de justicia pronta, certera y cumplida;
- CONSIDERANDO: Que este conjunto de normas viene a disciplinar la forma como se acusa, se defiende, se juzga y se ejecuta lo juzgado, de una manera sencilla, con celeridad y respeto de las garantías constitucionales, con el firme propósito de contribuir a que los procesos dejen de ser una sucesión de trámites interminables o vía crucis, en cuyos laberintos quedan atrapados y desamparados víctimas e imputados, sin que la comunidad vea satisfecha sus aspiraciones de paz y sosiego que derivan de la solución efectiva de los conflictos generados por las conductas socialmente lesivas.
2.- Es decir, el objeto de dicha reforma procesal penal es que se imparta justicia pronta, certera y cumplida. Ahora bien, el CPP tiene 15 años de haber sido promulgado y 13 años de haber entrado en vigencia. Por otro lado, desde hace 12 años, también existe la Resolución No. 1732-05, emitida en fecha 15-septiembre-2005 por la Suprema Corte de Justicia que establece el Reglamento para la tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales de la jurisdicción penal.
3.- En los últimos 2 atendidos de dicha resolución dice:
Atendido, que se requiere propiciar normas prácticas que superen los inconvenientes o problemas surgidos al emplearse únicamente las notificaciones realizadas por actos de alguacil, tales como lentitud, encarecimiento de los costos del proceso, desconfianza e inseguridad en la gestión del ministerial;
- Atendido, que es necesario adecuar los medios de citación y notificación existentes a los avances tecnológicos de los nuevos tiempos, atendiendo a la rapidez y eficacia de los mismos. En el campo de la administración de justicia surge como una alternativa viable el uso de los medios electrónicos para lograr que en los procesos judiciales que utilicen los mismos se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal. Que las notificaciones electrónicas y aquellas que pudieran hacerse por facsímile son necesarias y útiles al tratarse de sistemas eficaces que satisfacen los requisitos de celeridad y economía procesal. Que la implementación de este moderno sistema se ejecutará sin la eliminación de la estructura tradicional actualmente existente, la cual seguirá funcionando en relación a las personas que no dispongan de las facilidades que se requieren para recibir citaciones y notificaciones por medios electrónicos.
4.- De esas justificaciones rendidas por la referida resolución se extraen los siguientes datos claves:
- – PROBLEMAS Y LENTITUD DE LOS ACTOS DE ALGUACIL.
- – DESCONFIANZA E INSEGURIDAD DE LOS ACTOS DE ALGUACIL.
- – ELEVADO COSTO DE LAS NOTIFICACIONES.
- – ELIMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA JUDICIAL TRADICIONAL.
- – ALTERNATIVA VIABLE EN LA TECNOLOGÍA.
- – BUSQUEDA DE ECONONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL.
- – NOTIFICACIONES DE ACUERDO A LA FACILIDAD DEL USUARIO.
5.- Además, dicha resolución reconoce diversos conceptos modernos, tales como: Casillero Judicial, Certificación de Notificación Electrónica, Comunicación telemática, entre otros tendentes a reconocer que la tecnología es importante en la celeridad, transparencia y mejoría del sector justicia.
6.- Además, dicha resolución 1732-2005 dice que toma en cuenta la Ley No. 153, sobre Telecomunicaciones y Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 4-septiembre-2002; en cuyo contenido ambas leyes adoptan herramientas que garantizan el uso de la tecnología para la eficientización de los servicios públicos, del cual no está exento el servicio judicial.
7.- En otro orden de ideas, también existe la Resolución No. 1734-05, contentiva del Reglamento para la Gestión Administrativa de los Secretarios(as) de los Tribunales, al amparo del artículo 77 del Código Procesal Penal; la cual autoriza y reconoce que las secretarias de los tribunales tienen fe pública y que pueden realizar notificaciones de decisiones judiciales, citaciones, convocatorias, etc…
8.- Diariamente la tecnología avanza a pasos agigantados, lo cual la hace más económica y accesible. Esto lo pueden confirmar quienes usamos un celular inteligente, pues constantemente estamos recibiendo notificaciones de actualización tanto de redes sociales, del sistema operativo de nuestro teléfono así como de las distintas aplicaciones. De hecho, me arriesgo a decir que en 10 años la tecnología ha logrado mayores avances que en muchas décadas de aplicación de justicia.
9.- Pero resulta que esos avances no son aprovechados por el sistema judicial. Es decir, el Poder Judicial, el Sistema de Justicia, se está alejando en forma de desdén cada día más de los avances tecnológicos, a pesar de las normas antes citadas. Es más, la actual tramitación de los procesos judiciales ni siquiera corresponde a nuestra época, ni a la pasada, sino a instrumentos de principio del Siglo XIX, cuando se crearon los Código Napoleónicos, en cuya época ni siquiera existía el teléfono y la población era mucho menor a la actual.
10.- Por eso, como ciudadano y abogado preocupado por el rumbo regresivo del Sistema de Justicia Dominicano, proponemos al Sistema de Justicia Nacional, muy especialmente a esta jurisdicción de Santiago de los Caballeros, que sea una punta de lanza en el uso de la tecnología para la eficientización del servicio del Sistema de Justicia, para así colocar a la vanguardia este departamento judicial y motivar a otras jurisdicciones a que disminuyan la tan odiosa mora judicial, pues como decía el filósofo romano Séneca: “NADA SE PARECE TANTO A LA INJUSTICIA COMO LA JUSTICIA TARDÍA”.
11.- Intuimos que una primera respuesta que emitiría el Poder Judicial es la de justificar que no hay “suficiente presupuesto” para implementar lo ordenado por las normas citadas. También es muy posible que se argumentará que no se dispone del personal suficiente para la gestión de tales fines o que el personal no está autorizado por autoridades superiores. Pero, en respuesta por adelantado debemos decir que, precisamente por esa falta de presupuesto es que se deben implementar el uso de la tecnología como brazo de apoyo al servicio de la eficientización del sistema judicial. Esto lo decimos por el siguiente análisis:
- Si al realizar una citación para convocar a una audiencia un alguacil tiene que trasladarse, por ejemplo, desde el Palacio de Justicia de Santiago hasta el municipio de San José de las Matas o Jánico, o Puñal, o cualquier otro municipio o lugar lejano; lo primero es que ese alguacil incurrirá en los siguientes gastos:
- De tiempo (puede ser incluso uno o dos días).
- De gasolina para el traslado (incluyendo traslado para retirar el acto de notificación, de realizar la notificación y luego para devolver el acto de notificación).
- Gastos administrativos: de impresión, uso de lapiceros, sellos y tintas, entre otros detalles.
12.- En contraposición al anterior esquema que se vive a diario, analicemos lo siguiente:
“Una sola secretaria” puede realizar en “un solo día” más de 100 notificaciones por correo electrónico, por las redes sociales, por fax (el cual incluso ya está en desuso) o vía telefónica; máxime cuando el gran grueso de todos los escritos de los abogados no solo se colocan las direcciones de oficina sino también los teléfonos celulares, los correos electrónicos y hasta las redes sociales.
13.- Además, nuestra realidad cercana también se ha encargado de mostrarnos los beneficios que hemos propuesto, a saber:
- i.- Las notificaciones para traslados de internos desde los distintos centros carcelarios se realiza a través de fax o correo electrónico.
- ii.- Por otro lado, la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Santiago aplica un plan piloto de recibir vía correo electrónico los escritos de las partes para ahorrar tiempo y agilizar la emisión de las sentencias salgan más fácil, más rápido y con los argumentos exactos de las partes, ya que se evita transcribir las argumentaciones de las partes sino más bien copiar y pegar (copy/paste) los argumentos, conclusiones y demás datos.
- iii.- Por otro lado, la Sala Civil de Samaná cuelga diariamente el rol de audiencia a través de su página de facebook [email protected]. Al mismo tiempo ofrece un listado sobre los expedientes fallados, de sentencias disponibles, entre otras comunicaciones que ayudan a que los usuarios estén informados en todo momento y desde cualquier lugar. Con esto se ahorra tiempo a los usuarios y se disminuye el cúmulo de visitantes al tribunal, y con esto el personal administrativo tendría más tiempo para otras labores que agilicen mejor el servicio.
- iv.- El Departamento de Querellas y Conciliaciones de Santiago agiliza los procesos al recibir las instancias vía correo electrónico.
- v.- Los Certificados de Buena Conducta son emitidos vía internet.
- vi.- Las instituciones judiciales emiten avisos, resoluciones, medidas, decisiones, comunicados a través de Twiter.
14.- Estos son solo algunos ejemplos que exponemos para que el Poder Judicial los tome como referencia para pensar en la teoría de menor costo y mayor beneficio: haciendo un uso provechoso de las tecnologías para brindar un mejor y moderno servicio. Por eso, las autoridades y funcionarios judiciales deben tomar muy en cuenta que más allá del ejercicio de su mera función y todos sus beneficios, está el hecho del legado que puedan dejar a las futuras generaciones con el desarrollo del sistema judicial, así como para la mejoría del medio ambiente donde laboran: cada funcionario judicial pueda ser valorado más por sus aportes al sistema de justicia que por su paso efímero en su función.
15.- Particularmente no tenemos nada en contra de los alguaciles, ni secretarias, ni oficinistas, ni personal judicial alguno; sino más bien que, dentro de la “Función Social del Abogado” nos hemos preocupado de que los procesos judiciales se tramiten con tantas dificultades, preocupados de que no se cumplan a cabalidad los plazos procesales, preocupados de ver un sistema de justicia que hunda cada día más y más, no solo en el descredito público sino también en la grandísima morosidad de la tramitación de los procesos judiciales que no solo afectan a los ciudadanos parte de estos procesos sino también al propio sistema judicial que incurre en múltiples y repetidos gastos de casos que roban tiempo a otros y que retrasan en su totalidad todo el sistema justicia.
16.- En fin, la tecnología debe ser puesta al servicio del sistema de justicia para eficientizarlo, agilizarlo, facilitarlo, desburocratizarlo, transparentarlo… pues al final de cuentas muchas veces es mejor una justicia pronta que una justicia tardía. De hecho, por los principios de seguridad y certeza jurídica las decisiones judiciales son previsibles por las partes. Pero lo que, no es aceptable la pérdida de tiempo en esperar un decisión judicial, máxime cuando la propia ley es la que fija plazos y máxime cuando se puede contar con el apoyo de la tecnología para cumplir con los plazos de ley con mayor facilidad.
17.- Con esta reflexión a modo de propuesta no estamos buscando un culpable del derrotero que quizás no se quiera reconocer del Sistema Judicial Dominicano pues siempre aparecerá alguna justificación, tampoco señalamos que este sea el peor sistema de justicia del mundo, sino más bien que nuestra intención es tocar las fibras sensibles de cada funcionario judicial a los fines de que podamos reembarcar el rumbo con un norte y un objetivo de lo que debería ser un adecuado sistema de justicia, es decir, mejorar nuestro sistema judicial.
18.- Finalmente, a modo de motivación adicional, en fecha 16-septiembre-2016, el presidente de la República Dominicana, Lic. Danilo Medina, promulgó el Decreto 258-16 mediante el cual crea el “Programa República Digital” mediante el cual promueve y desarrolla un conjunto de políticas de las tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicio a los ciudadanos. Dicho decreto es un paso más para la consecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 del Ministerio de Economía Dominicano, mediante la cual se busca dar aplicación concreta al artículo 7 y 8 de la Constitución Dominicana, en el sentido de la progresividad de los derechos fundamentales así como la progresividad del Estado Democrático y de Derecho.
CONCLUSIONES:
POR TODOS LOS MOTIVOS AQUÍ EXPUESTOS por un espectador externo, así como los que se pudieran exponer en caso que se necesite de nuestra presencia, tenemos a bien PROPONER Y SOLICITAR, muy respetuosa y humildemente lo siguiente:
- PRIMERO: Que una vez sea verificado lo anteriormente expuesto, el Sistema de Justicia Dominica, el Poder Judicial Dominicano, muy especialmente la Cámara Penal del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, tenga a bien tomar acciones a los fines de aplicar las medidas pertinentes para que sean utilizados los mecanismos tecnológicos a los fines de tramitar las notificaciones judiciales como forma de agilizar los procesos judiciales con miras a reducir la infausta mora judicial existente.
- SEGUNDO: Dar conocimiento que autorizamos a todos los actores del sistema judicial que podemos ser notificados, convocados o citados ya sea vía correo electrónico ([email protected]), vía telefónica (809-906-8141) o vía redes sociales (Whasapp, Facebook, Twitter…) para asistencias a audiencias o entrega de cualquier tipo de documentación en los procesos que participemos. Al mismo tiempo, hacer de su conocimiento que estamos prestos a enviar nuestros escritos por la vía tecnológica más conveniente para la agilización de procesos judiciales.
- TERCERO: Proponemos que el Poder Judicial se auxilie del Ministerio Público, de la seccional del Colegio de Abogados de Santiago, de la Oficina Nacional de Defensa Pública o de cualquier otra persona o institución para la colaboración en la gestión de esta solicitud.
Hecho en mi despacho, el 12-diciembre-2017, en la ciudad, municipio y provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
LIC. GRIMALDI RUIZ, M.A.
Abogado.