No es necesaria la reforma a la Constitución (1)

Desde hace mas de dos (2) meses en los medios comunicación y, en las  redes sociales, se ha escrito y hablado bastante de la necesidad de reformar la Norma Suprema para darle mayor independencia al Ministerio Público, poner mas candado a la Ley Sustantiva, reducir la cantidad de diputados, y unificar las elecciones municipales, congresuales y presidenciales.

En este contexto, el presidente Luis Abinader desde el año 2020 había planteado la necesidad de reformar la Ley Sustantiva, y con eso ha sido coherente. Sin embargo, las justificaciones que se esgrimen desde el Poder Ejecutivo, medios de comunicación, expertos en derecho constitucional y politólogo, no satisfacen ni han logrado convencer a un gran sector de la población, acerca de la necesidad de una reforma al texto constitucional en estos momentos.

En ese sentido, dentro de las justificaciones que se plantean es que el  presidente Abinader tiene buenas intenciones y que quiere dejar un legado para el país en términos de fortalecer la democracia, la institucionalidad y la separación de poderes.

En esas intenciones, no dudamos de las buenas intenciones del presidente Abinader. Sin embargo, hay que destacar que las buenas intenciones no son suficientes para justificar una reforma. Esto es asi, ya que esta reforma tiene más matices políticos que jurídicos, y quienes las promueven no han expresados razones valederas desde el punto de vista jurídico para sustentar una reforma.

En ese orden, hay doce (12) preguntas que aun no se han contestados acerca de los beneficios que traería para la población una reforma a la Ley Sustantiva en los actuales momentos. Entre estas interrogantes están las siguientes:

¿En que beneficia la reforma a la Constitución a la población?, ¿Con esta reforma se resolverán los problemas básicos de la población, salud, educación, criminalidad, alto costo de la canasta familiar?, ¿Por qué no se ha aprobado la ley de Control y Fiscalización de los Fondos Públicos del Congreso Nacional?, ¿Qué ha pasado con Ley General de Participación Ciudadana y Control Social?, ¿Por qué no se han aprobados las leyes que están como reserva legal absoluta en la Constitución?

Ademas, ¿Por qué no se crea el fondo de retiro y pensiones para los fiscales establecidos en los artículos 106 y 107 de la Ley No.133-11?, ¿Por qué no se aprueba la ley de referendo aprobatorio para modificar la Constitución?, ¿Esta la asamblea nacional revisora a la Ley de convocatoria de la reforma?, ¿Es democrático reducir la cantidad de diputados por demarcación?, ¿Por qué no se mejora la fiscalización y control de los fondos públicos?, ¿Hasta qué punto es legal, legítimo y democrático petrificar normas en la Constitucion para que las futuras generaciones no pueden modificarlas?, ¿Por qué no se aprueba la Ley de la jurisdicción Contenciosa, la 1494-47, tiene 77 años), ¿Qué ha pasado con la Ley de Juicio Político?

Por tales razones, como el lector podrá el elemento principal que se plantea como justificación de la reforma tiene que ver con la autonomía del Ministerio Público. Pero, esta autonomía debe empezar por garantizarle a los miembros de este organismo encargado de la política criminal del Estado, las condiciones mínimas para retirarse con una pensión digna.

En conclusión, es incongruente que se este hablando de robustecer la autonomía del Ministerio Público, cuando hay fiscales a nivel nacional que tienen 70 y 75 años que se ven obligados a permanecer en sus puestos, ya que si se retiran les tocara la pírrica pensión establecida en la Ley No.87-01, que en la mayoría de los casos no llega ni al 20% del salario actual de los fiscales.

En ese mismo orden, le pedimos y exigimos a los miembros del Ministerio Público que persigan la delincuencia y la criminalidad, que combatan la corrupción administrativa, que sean transparente, serios y honestos. Sin embargo, en trece (13) años de aprobada la Ley No.133-11, no hemos sido capaces de aprobar el fondo de retiro y pensiones, establecidos en los artículos 106 y 107 de la indicada ley.

Facebook Comments