La deshumanización por animalización de los derechos fundamentales

 

 

El conocimiento humano ha estado en una exponencial carrera de ascenso hacia conquista cada vez más importante respeto a lo que son sus derechos. Esos derechos llamados humanos y cuando se establecen en una norma; fundamentales, siempre han ido acompañado de alguna prestación, ya sea por el Estado o por el propio titular del derecho. 

 

Es imposible hablar de progresividad de derechos humanos, sin atender a las obligaciones que tienen los titulares de estos, el derecho a la salud lleva implícito la obligación del titular de ese derecho a contribuir con el erario en las medidas de sus posibilidades. Así con todo el catálogo de derechos que tenemos por el solo hecho de ser seres humanos, nos obliga a mantener una actitud de respeto y obligaciones a otros espacios de derechos.

 

Por tanto, equivale a decir que no existen derechos absolutos, sino que, cada derecho conlleva obligaciones. Lo que se ha denominado estado de derecho en sí encierra un número significativo de obligaciones que permiten el ejercicio de las facultades humanas, cumpliendo con la contrapartida necesaria para merecer el otorgamiento de esas facultades. Por eso en el catálogo de derechos fundamentales consignados en la Constitución dominicana culmina en el artículo 75 con los Deberes Fundamentales.

 

Lo anterior no implica que existan ciertos grupos vulnerables como los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores y ciertos grupos sociales que en base a la vulnerabilidad que presentan, se puede resguardar sus derechos fundamentales, sin necesidad de prestación o en que sea necesario ofrecer tutela diferenciada en base a la desventaja que tiene al momento de exigir el cumplimiento de sus derechos.

 

Ahora bien, así como existe una progresividad constante de los derechos humanos fundamentales en los seres humanos, la sociedad moderna ha expandido un sinnúmero de derechos a favor de los seres humanos que en épocas no muy lejanas no se consideraban derechos, en ese caso nuestra constitución consagra como derecho fundamental la familia, el deporte, el trabajo y el medio ambiente por solo mencionar algunos, ya es posible hablar del derecho fundamental al acceso al internet, pero esa expansión ha crecido hacia otros grupos no humanos. 

 

Hoy es imposible dejar de lado cuando se habla de derechos fundamentales a los animales. Estos seres vivos a diferencia de los humanos tienen la particularidad de que sus derechos animales deben ser protegidos por los humanos, ya que al no tener la capacidad humana de la articulación de la palabra y el razonamiento-hasta donde ha podido conocer la ciencia-sus derechos deben ser protegidos por todos los humanos, entendiendo que esos seres vivos sienten y padecen, pero que tienen ciertas vulnerabilidades que es necesario salvaguardar.

 

Así mientras los seres humanos exigen sus derechos y cumplen con sus obligaciones, de manera que, si en algún momento un ser humano le ha sido vulnerado algún derecho, puede exigir la protección de este a través de las vías procesales denominadas garantías para que le sea restablecido el derecho vulnerado, igualmente cuando deja de cumplir con sus obligaciones le puede ser exigida mediante las vías correspondientes. Los derechos animales deben ser ejercidos por otras personas en su nombre, por el Estado en el caso de la violación a una norma de protección animal de orden público. Cosa que estamos totalmente de acuerdo, en que los seres vivos animales no deben sufrir daños en su condición de seres vivientes con capacidad de sentir dolor.

 

Sin embargo, la disyuntiva que surge resulta interesante cuando se trata de que el ser vivo denominado animal, es quien violenta los derechos fundamentales de los humanos, pues si bien existe en derecho civil la responsabilidad por el daño causado por alguien o por quien esté bajo la responsabilidad de ese alguien, no menos cierto, es que en materia de persecución penal no existe la posibilidad al menos en la actualidad de perseguir penalmente al propietario de un ser vivo animal que ha violentado los derechos fundamentales de un ser humano.

 

Es necesario no llegar al punto de la deshumanización en favor de la animalización de los derechos fundamentales, dado que recientemente un ser vivo animal-Pitbull Terrier-violentar los derechos fundamentales de un ser humano-Joaquín Alcántara-que al parecer resulta que quien provocó el daño es el ser humano. Si bien debemos proteger a los animales en su condición de seres vivos vulnerables, ello no puede ser en base al desconocimiento de la condición humana. 

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