Interpretación restrictiva de los derechos,sentencia de la Suprema Corte de Justicia (1)
|La justicia dominicana cada día va en franco retroceso, ya que con frecuencia se observan sentencias de los tribunales que a todas luces constituyen una negación de justicia y la tutela judicial efectiva.
Asimismo, nos llama la atención y nos sorprende que la reciente sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia SCJ-TS-23-0708-1, la cual ha fijado el criterio, errado, de que el pago de los salarios caídos a los empleados de carrera cancelados de manera irregular debe asimilarse a una compensación por daños y perjuicios.
En este contexto, en el considerado 55 de la referida sentencia la Tercera Sala de la SCJ, ha establecido el siguiente criterio:
“Debe asimismo apuntarse que la consignación del texto en cuestión sobre la obligación de la administración pública de abonar salarios dejados de percibir hasta la reincorporación de un funcionario de carrera que haya sido desvinculado de manera contraria a derecho debe ser considera que es hecha por la ley a título de daños y perjuicios, ya que esos salarios no tienen como contrapartida una labor realizada por el funcionario, sino que dicho beneficio se le otorga por el tiempo que estuvo irregularmente separado de su puesto de trabajo sin recibir su salario”.
En ese sentido, con esta decisión, la Tercera Sala está negando la posibilidad de que los empleados de carrera que son cancelados de manera irregular, solo reciban como compensación por los daños y perjuicios, el pago de los salarios caídos, lo cual va en detrimento de la institucionalidad, el principio de seguridad jurídica y el principio de responsabilidad patrimonial del Estado.
En ese orden, a partir de esta sentencia, se la da a las instituciones públicas una patente de corso, para que de manera antojadiza y arbitraria cancelen los empleados de carrera, sin ningún tipo de consecuencias para la institución, el funcionario y el Estado.
En esa misma línea, es increíble que un empleado que pertenece a la carrera administrativa, que está protegido por el estatuto de la función pública. En ese sentido, en el artículo 145 de la Constitución se establece que: “La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.
Por tales razones, es sorprendente, preocupante y violatorio a los derechos de los empleados de carrera, el fallo dictado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, donde se niega a reconocer que cuando un empleado de carrera es cancelado de manera irregular, aunque posteriormente se ordenen el pago de los salarios caídos, recibir el pago puede durar entre dos y tres años, y no se reconozca que esta situación ha causado un daño (moral, familiar, psicológico, social y financiero) al empleado.
En conclusión, cuando una persona es cancelada y dura dos o tres años para que les paguen los salarios caídos, se daña su historial crediticio. Esto implica que, esa persona tiene que esperar cuatro años para que se borre ese registro negativo de los burros de crédito.
Ademas, los daños ocasionados a un empleado que es cancelado de manera ilegal, no se reparan solo con el pago de los salarios atrasados, como lo establece la parte in fine del artículo 23 de la Ley No.41-08, criterio que fue utilizado por los jueces de la Tercera Sala de la SCJ para negarindemnización por daños y perjuicios.