Las reveladoras cifras del presidente de la Suprema Corte de Justicia
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El pasado sábado siete (07) de enero del año 2023 el presidente de la Suprema Corte de Justicia Magistrado Luis Henry Molina, durante el discurso de rendición de cuenta de uno de los poderes que equilibran la democracia-Poder Judicial-dentro de los datos que reveló, uno nos llama la atención, quizás por la relación que tenemos con el área penal del sistema de justicia dominicano. Estableció en magistrado “la justicia penal supone hoy más del 39% de los casos”…, “de 100 casos judiciales en el país, 87 llegan a juicio. Esto satura drásticamente el sistema de justicia penal; es insostenible”.
Para los ciudadanos es posible que los datos anteriores no sean de preocupación, al fin los problemas sociales más acuciantes para la población no son la saturación del sistema de justicia, más bien los ciudadanos se preocupan por la “facilidad” con que algunos delincuentes burlan el sistema de justicia penal. Por lo que es más importante para la mayoría de los dominicanos que haya más corruptos y delincuentes comunes presos, que el hecho de la carga de trabajo que tiene el sistema de justicia penal.
Sin embargo, para los que de alguna forma estamos relacionados con la justicia penal, esos datos del presidente de la Suprema Corte de Justicia son reveladores. Dado que nuestro proceso penal fue transformado a partir de la promulgación de la Ley 76-02 del 19 de julio del año 2002, precisamente con la finalidad de minimizar los plazos que tardaban los procesos penal, bajar la cantidad de presos preventivo y garantizar el debido proceso desde la investigación hasta la ejecución de la pena.
Con la legislación adversarial, acorde con un Estado Democrático de Derecho, se pretendía lograr específicamente que los procesos penales no fueran eterna-plazo razonable-que solo aquellos con posibilidades reales de condena y que no fuera viable solucionar alternativamente (artículo 2 del Código Procesal Penal) llegarán a la etapa más dramática que tiene el proceso-juicio del fondo-.
De ahí que los datos revelan que veinte años después de promulgado el Código Procesal Penal, la finalidad que perseguía ha quedado como algo irrealizable. Pues, el Derecho Penal está concebido como última alternativa en la solución del conflicto social, pero una vez el caso sea judicializado, debe suponer que el ordenamiento procesal penal contiene las herramientas para que los procesos que arriben a juicio de fondo sean mínimos. Tal como reveló el mismo presidente del Poder Judicial que sucede en los países que tiene mejor efectividad en la aplicación de las normas penales.
La datos ofrecidos por quien dirige el Poder Judicial, no exime de responsabilidad a cada uno de los actores que intervienen en el proceso penal, pues las leyes por sí solas no tienen vida, ésta sólo se revela al momento en que los intérpretes hacen uso de ella, cuando el uso es racional, se cumple en cierta medida la finalidad que procura la norma, lo contrario lleva a datos inconcebibles como lo manifestado por Luis Henry Molina.
Es responsabilidad de los jueces, fiscales y abogados defensores procurar soluciones alternativas al proceso, en aquellos casos que tengan el perfil para evitar llegar a un juicio. La mayoría los tienen, sin embargo, cuando nos enfrentamos a una política criminal irracional, llegamos unos estándares insostenibles en cualquier sistema de justicia penal. Basta revelar los datos de cuántas soluciones alternativas se arribaron en el año 2022 en el sistema de justicia penal, tales como Suspensión Condicional del Procedimiento, Juicio Penal Abreviados, Archivos, Criterio de Oportunidad y Conciliación.
Los descargos en juicios de fondo, que debieron culminar en la etapa intermedia con auto de no ha lugar en los juzgados de la instrucción. Comparando estas estadísticas podemos llegar a la conclusión que la debilidad del proceso penal no está en revelar datos estadísticos, sino conminar a los actores del proceso a que solo con el uso racional de la norma se puede lograr que el sistema de justicia penal no colapse.