El populismo: agonía de las garantías constitucionales
|En sentido lato, una garantía puede tener diversas acepciones, dependiendo de la materia a la que se refiere, podemos encontrarla al realizar una compra de un producto, donde queda establecido que la no correspondencia del producto con las condiciones especificadas en el contrato, garantiza la reposición íntegra de lo pagado o un nuevo producto. Por ello en materia civil podemos encontrar garantías reales, personales, entre otras, que hacen posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En fin las misma permiten ejercer los negocios jurídicos con cierto grado de confianza en el derecho del que se he titular.
Ahora en materia constitucional, las garantías son los instrumentos procesales que le permiten al ciudadano el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. Sin aquellas herramientas, carecería de sentido sostener que las personas tienen derechos. Es prácticamente un aforismo jurídico “sin garantías no hay derechos”. De ahí la incuestionable importancia que tienen las garantías en un Estado Social y Democrático de Derecho. Pues el principio de dignidad humana que pretende enarbolar la Carta Magna pasaría a ser solo un bello poema, sin aplicación en la vida práctica de los ciudadanos.
En tanto que, la vida, la libertad, la propiedad, debido proceso con todas sus manifestaciones, mantienen su razón de ser, fundamentado en las garantías que permiten materializar en cada proceso. Por ello sin las garantías fuera imposible para los ciudadanos poder reclamar ante la jurisdicción competente el derecho a la propiedad violentado por el Estado al momento de declarar de utilidad pública un predio cuyo propietario particular tiene una titularidad. Garantías como la acción de Amparo podemos proteger todos los derechos fundamentales, no protegidos por el Habeas Corpus, ni el Habeas Data.
Igualmente tenemos garantías en materia penal como: garantía criminal, la cual consiste en que nadie puede ser sometido a un proceso penal, sin que previamente exista una ley que defina la acción cometida como delito-principio de legalidad-; garantía jurisdiccional, donde no es posible juzgar un hecho, sino, por ante un tribunal determinado con anterioridad al hecho imputado y con las competencias para juzgar y sancionar dicho delito.
Sin embargo, existe una garantía constitucional, que debe ser el fundamento en cualquier proceso, sea éste penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier índole. Deberá por lo anterior en cualquier proceso respetarse el derecho a ser oído, en un plazo razonable y con respeto estricto al derecho de defensa. Esas garantías son las que permiten a cada ciudadano sometido a cualquier proceso, ejercer los derechos de los cuales es titular, de ahí que son pilares para lograr un verdadero estado de derecho.
Ahora bien, las garantías procesales están en plena decadencia debido a la figura del populismo penal, así como en las ciencias políticas se está imponiendo en muchos estados la “anti-política”, donde políticos que representan estilos totalmente ajenos a lo que debe ser una política éticamente correcta se han impuesto a sus adversarios, asimismo en derecho penal las presiones sociales y la lucha en contra de la “criminalidad” ha llevado a que las instituciones que deben velar por el respeto al debido proceso, haga caso omiso al reclamo de las personas sometidas a un proceso penal.
La libertad de las personas ya no está protegida por el debido proceso, enviar a las ergástulas de una prisión sin tomar en cuenta la garantía de excepcionalidad de la prisión, es ya algo normal. Allí es dejada la persona sin acusación, ni investigación durante largo tiempo, sin tomar en cuenta la garantía del plazo razonable. Los tribunales que tienen el deber de garantizar en la jurisdicción los derechos de los cuales son acreedores las partes del proceso se han sumado a las regresión de las garantías. Actualmente, ante el auge de las presiones mediáticas y sociales la agonía de las garantías es un hecho aterrador para los ciudadanos.
Ojalá podamos retomar las garantías constitucionales, como única alternativa de efectividad de los derechos fundamentales de los cuales somos acreedores. El poder contra-mayoritario que ejercen los jueces debe ser la salvación de las garantías.